Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

administrativas impuestas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 2º.- ALCANCES El beneficio establecido en la presente ordenanza está dirigido a las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas), sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, del distrito de Jesús María que mantengan multas administrativas pendientes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, sin importar si se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva. Artículo 3º.- BENEFICIOS El presente beneficio implica la aplicación de: a) Condonación sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago:
PERIODO DE DEUDA MULTAS ADMINISTRATIVAS Anteriores al 2013 2013 ­ 2014 2015 ­ 2016 2017 2018 70% BENEFICIO DE DESCUENTO

Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto de las deudas materia del presente beneficio. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y, de ser el caso, proceder con la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Sólo la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa, conllevará a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el cobro de multa pecuniaria y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a las multas administrativas no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 9º.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausura, demolición, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo 10º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2018. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones; debiendo asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma en el portal web institucional: www.munijesusmaria.gob.pe y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Tercera.- DISPONER que, respecto a aquellos obligados que no registren deudas por concepto de multas administrativas antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza, pero tienen acotadas únicamente

b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las Multas Administrativas. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa durante la vigencia de la norma. 4.2. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. Artículo 5º.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la pretensión de la demanda, debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso y copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado por Mesa de Partes del Poder Judicial; luego de lo cual, podrá efectuar el pago. El beneficiario deberá asegurarse que el desistimiento será aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados pagos a cuenta. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia mediante Resolución debidamente motivada. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso.