Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de 2017, fecha límite para renunciar a un partido político. Asimismo, el candidato a Consejero Accesitario, César Américo Mendoza Campos, no ha cumplido con los dos últimos años de domicilio continuo en el distrito al que postula, por lo que se dispone conceder un plazo de 2 días calendario para subsanar dicha observación. Ante ello, que con fecha 4 de julio de 2018, el apelante presentó su escrito de subsanación. Mediante Resolución N° 00400-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a vicegobernador, Hernando Martín Campos Martínez, considerando que presentó documentación insuficiente, pues de la consulta al ROP dicho candidato se encuentra afiliado a la organización política Obras por la Modernidad hasta el 6 de octubre de 2017. Del mismo modo, respecto al candidato a consejero accesitario, César Américo Mendoza Campos, considera que este ha presentado documentos no formales, que no causan certeza para acreditar los dos últimos años de domicilio continuo en el distrito al que postula. Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Hernando Martín Campos Martínez no estuvo afiliado antes del 9 de julio de 2017, ni posteriormente a esa fecha, y se corrobora en el historial de afiliaciones del ROP, por lo que no puede presentar su renuncia ante una organización a la que no está afiliado. Con fecha 19 de septiembre de 2017, el citado candidato suscribe la ficha única de afiliación del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, mas con fecha 6 de octubre del mismo año, esto es tres (3) días antes de la aparente afiliación, remite carta dirigida al presidente de dicho movimiento regional, solicitando no proceder con registrar su afiliación o, en su caso desafiliarlo. b) Cesar Américo Mendoza Campos, presentó su DNI en original, en el cual se observa que supera los dos años continuos de domicilio. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su primer párrafo, señala que: "Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste". 2. Asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo establece que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al ROP. 3. Por otro lado, el último párrafo del artículo 18 de la LOP señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. 4. Por su parte, el literal e del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0083-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, señala que, "en caso de afiliación a

una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral". 5. En ese orden de ideas, la única disposición transitoria del Reglamento estableció que: "Solo para el caso de la Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal e, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017". 6. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución N° 0338-2017-JNE, se estableció que "a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". 7. En otro punto, se tiene que el literal c, del artículo 22 del Reglamento, dispone los requisitos para ser candidato a cargos regionales: Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se advierte que Hernando Martín Campos Martínez comunicó a la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), su renuncia al movimiento regional Seguridad y Prosperidad, a fin de que se registre su nuevo estado de afiliación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). 9. La DNROP, de acuerdo con sus competencias, procedió a evaluar la documentación presentada, con el objeto de verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 18 de la LOP. Así, luego de la referida verificación, modificó el estado de afiliación del ciudadano y registró su no afiliación al citado movimiento regional. Dicha circunstancia se corrobora con la consulta realizada en el SROP. 10. En atención a ello, se tiene de la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidatura del ciudadano, que se publicitó su renuncia a la mencionada organización política, además de la siguiente observación: De conformidad con el último párrafo del artículo 18° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, esta renuncia no es válida para postular como candidato en las elecciones regionales y municipales del año 2018, por haber sido presentada ante la organización política en fecha posterior al 09 de julio de 2017. 11. Al respecto, si bien el calendario electoral, a efectos de la inscripción de candidatos en el proceso de ERM 2018, establece que la renuncia debió haber sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017, también lo es que, en el caso de autos, se presentan los siguientes documentos: a) Ficha única de afiliación del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, de fecha 19 de septiembre de 2017. b) Dos solicitudes dirigidas al presidente del Movimiento Regional Obras por la Modernidad. La primera con el sello de recepción del citado movimiento, de fecha 19 de septiembre del 2017, en donde se solicita devolver la ficha de afiliación presentada ese mismo día, y la segunda, que cuenta con el sello de recepción del personero legal titular de dicho movimiento, de fecha 6 de octubre de 2017, en donde solicita no proceder a registrar su afiliación.