Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 40. De lo expuesto, teniendo en cuenta que en mi opinión ha sido de considerar el 11 de marzo de 2018, como la fecha máxima de inscripción de una organización política para que una organización política pueda participar en las ERM 2018 y estando a que Uno por Ica quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas - ROP, con fecha 7 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, se encuentra apta para participar en los comicios electorales del 7 de octubre de 2018. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del Movimiento Regional Uno por Ica, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N° 00430-2018-JEE-ICA0/JNE, del 27 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2018, y se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la calificación de la lista de candidatos. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1723285-1

Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones, debido a que los candidatos no habían presentado las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales. Y, respecto a Ricardo Picchutito Béjar, que no adjuntó el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber por ser trabajador del sector público, entre otros. Con fecha 2 de julio de 2018, el personero legal titular presentó un escrito de subsanación con relación a las observaciones advertidas en la Resolución N° 00410-2018-JEE-CSCO/JNE. Al respecto, mediante Resolución N° 00649-2018-JEECSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 3, Ricardo Picchutito Béjar, para el Concejo Provincial de Cusco, considerando que la organización política no cumplió con acreditar que el referido candidato había solicitado su licencia sin goce, debido a su condición de Director. Con fecha 15 de julio de 2018, el recurso de apelación, interpuesto por Ricardo Picchutito Béjar, candidato a regidor, y suscrito por Flor Eusebia Lezama Ccoya, personera legal alterna de la organización política Autogobierno Ayllu en contra de la Resolución N° 00649-2018-JEE-CSCO/JNE, alegando que se encuentra laborando como docente pero bajo la encargatura de director, la cual es de forma temporal, sin remuneración adicional y sin que su situación genere derechos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 3. Asimismo, el el artículo sexto de la Resolución N° 0080-2018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispuso lo siguiente: Artículo sexto.- Disponer que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, [...], que, de acuerdo con el Artículo 8°, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, procedan de la siguiente manera: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018 (30 días calendario antes de las elecciones) [énfasis agregado]. 2. La resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva [énfasis agregado]. 4. En el mismo sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE,

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1398-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020994 CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018015475) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación, interpuesto por Ricardo Picchutito Béjar, candidato a regidor, y suscrito por Flor Eusebia Lezama Ccoya, personera legal alterna de la organización política Autogobierno Ayllu, en contra de la Resolución N° 00649-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 3, Ricardo Picchutito Béjar para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES La organización política Autogobierno Ayllu, a través de su personero legal titular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00410-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado