Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

sobre el saldo del préstamo no desembolsado y a una comisión de administración de 1,0% sobre el monto del préstamo, por una sola vez. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión "Mejoramiento, Ampliación y Creación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en los 7 y 3 (respectivamente) Distritos de Tacna y Huánuco" es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU). Artículo 3. Suscripción de Documentos 3.1 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. 3.2 Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 4. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1723341-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 293-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el literal g) del párrafo 8.1 del artículo 8 de

la Ley N° 30693 autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado; Que, el párrafo 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 216 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; Que, el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 dispone que para la aplicación de lo establecido en el considerando anterior, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; asimismo, se dispone que los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo antes señalado, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30693; Que, a través del Informe Nº 756-2018-OGPPMOP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diez (10) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en el año 2018, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153, y conforme a lo dispuesto en el literal g) del párrafo 8.1 del artículo 8 y el artículo 20 de la Ley N° 30693; en virtud de lo cual, con Oficio N° 3559-2018-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 1155-2018EF/53.04, remite el costo de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en el año 2018; Que, el párrafo 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 30693 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en dicho artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 3 757 781,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en el año 2018, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153; De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;