Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

según el Informe Nº 272-2018-MIMP/OGPP-OPR emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la conformidad de la Oficina de Planeamiento según Informe N° 124-2018-MIMP/OGPPOP; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", formulado por la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina de Comunicación será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1723340-1

PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para las acciones de fiscalización en el proceso de exportación de recursos hidrobiológicos vivos, así como su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2018-PRODUCE Lima, 13 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0023-2018-PRODUCE/DGF-PAdvarillas de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 198-2018-SANIPES/DSFPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe Nº 399-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1482-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido organismo es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el cual regula la actividad administrativa de fiscalización y el procedimiento sancionador en materia de pesquería y acuicultura de competencia del Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante el documento de Vistos ha propuesto la aprobación mediante Decreto Supremo, de los lineamientos para las acciones de fiscalización en el proceso de exportación de recursos hidrobiológicos vivos, que regulan las disposiciones referidas a la fiscalización previa al embarque para la exportación de los citados recursos hidrobiológicos; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura considerando la información contenida en el expediente y lo opinado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera recomienda la aprobación de los lineamientos para las acciones de fiscalización en el proceso de exportación de recursos hidrobiológicos vivos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para las acciones de fiscalización en el proceso de exportación de recursos hidrobiológicos vivos, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para las acciones