Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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PJ de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Resolución Administrativa Nº 418-2018-P-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones; disponiendo que sus funciones específicas sean desarrolladas mediante Reglamento; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un/a representante del Poder Judicial, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES establece que las entidades e instituciones comunican por escrito la designación de sus representantes que integrarán el Consejo de Adopciones la que se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante el Oficio Nº 9375-2018-SG-CS-PJ, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación de la abogada JUDITH MARITZA JESUS ALEGRE VALDIVIA como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante Nota Nº 208-2018-MIMP/DGA, la Dirección General de Adopciones ha manifestado su conformidad para la formalización de la designación de la citada abogada, propuesta por el Presidente del Poder Judicial, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 9 del citado Reglamento del Consejo de Adopciones, los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo cuando la entidad o institución a la que representa dé por culminada su designación; Que, en tal sentido, resulta pertinente formalizar la designación de la abogada JUDITH MARITZA JESUS ALEGRE VALDIVIA, como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;

Artículo 1.- Designar, por el periodo de dos años, a la abogada JUDITH MARITZA JESUS ALEGRE VALDIVIA, como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1723092-1

Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2018-MIMP Lima, 13 de diciembre 2018 Vistos, el Informe Nº 008-2018-MIMP/SG-OC de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General, el Informe Nº 272-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 124-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº 309-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874 dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, a través de la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 30793 por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a la libertad de contratar con fines lícitos y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos de urgencia y, en ese sentido, el Tribunal Constitucional señaló también que ante el vacío normativo generado a partir de la emisión de la sentencia y para evitar la incertidumbre jurídica, podrían aplicarse analógicamente las normas que regulan la publicidad estatal en medios de comunicación públicos al ámbito de la publicidad estatal en medios de comunicación privados, hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia, conforme a los criterios establecidos en los fundamentos 251 y 252 de la sentencia en mención; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y modificatorias, señala, a través de sus literales a) y b), que es función de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes, así como elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio; Que, mediante el Informe Nº 008-2018-MIMP/SG-OC la Oficina de Comunicación ha remitido para aprobación la propuesta del "Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", el que cuenta con la disponibilidad presupuestal para su ejecución,