Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

del Personal de la Policía Nacional del Perú establece que, los cargos de Agregado Policial, Agregado Policial Adjunto y Personal Auxiliar, son para Oficiales Generales o Coroneles de Armas, para Comandantes o Mayores de Armas y para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas de la Policía Nacional del Perú, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1105-2005- IN/ PNP, de fecha 3 de mayo de 2005, se aprueba el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, cuyo artículo 22° establece que el nombramiento del personal de la Policía Nacional del Perú, se efectúa mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante, Resolución Suprema N° 011-2017-IN del 03 de marzo del 2017, en el Artículo 1, se asigna en Misión Diplomática, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España, al General Policía Nacional del Perú Juan Francisco SAENZ ORDOÑEZ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la Misión Diplomática, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España, del General Policía Nacional del Perú Juan Francisco SÁENZ ORDOÑEZ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1723341-11

Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de setiembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español ÓSCAR SÁNCHEZ ÁLVAREZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Gastón Álvaro Acurio Jaramillo y Jorge Daniel Benavides Alfaro (Expediente Nº 125-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 164-2018/COE-TPC, del 23 de noviembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Gastón Álvaro Acurio Jaramillo y Jorge Daniel Benavides Alfaro; Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español ÓSCAR SÁNCHEZ ÁLVAREZ, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Gastón Álvaro Acurio Jaramillo y Jorge Daniel Benavides Alfaro; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1723341-8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano español y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2018-JUS Lima, 13 de diciembre de 2018 VISTO; el Informe Nº 164-2018/COE-TPC, del 23 de noviembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano español ÓSCAR SÁNCHEZ ÁLVAREZ al Reino de España, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Gastón Álvaro Acurio Jaramillo y Jorge Daniel Benavides Alfaro. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2018-MIMP 13 de diciembre de 2018 Vistos, la Nota Nº 208-2018-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones, el Oficio Nº 9375-2018-SG-CS-