Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 154

154

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización ­ Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, referida a las funciones en materia de transporte terrestre ¿, establece textualmente (...) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales (...)" Que el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el artículo 2º de la Ley 28172, que modifica la Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, Ley Nº27181, establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transporte competencia Normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º, de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo establece que los Gobiernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de Transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional. Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 0172019-MTC, establece que: "Los Gobiernos Regionales en materia de Transporte Terrestre, cuentan con las competencias previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y Educación Vial, el cual fue modificado con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002MTC, cambiando de Denominación de Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial Por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial, y modifica su conformación mediante Decreto Supremo Nº023-2008-MTC. Que, mediante Decreto Supremo Nº023-2008-MTC, de fecha 14 de agosto del 2008, se establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial, es el encargado de Promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben Constituir los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI). Que, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2015-2024, establece como objetivo primordial la articulación de esfuerzos del sector público, privado y de la sociedad civil, en la ejecución de acciones de protección y seguridad para los usuarios que se movilizan en el sistema de transito nacional, convirtiendo en la seguridad en una política pública prioritaria en el Estado Peruano, definiendo además la conformación y funciones de los consejos Regionales y Consejos Provinciales de Seguridad Vial, siendo los encargados de Formular los planes, programas, proyectos y directivas de tránsito y seguridad vial, asi como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional de Seguridad Vial y del Plan Nacional. Que, la conformación de los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en cada una de las provincias de la Región Amazonas, se enmarca dentro de las competencias constitucionales de los Consejos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en el que se

establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras la vialidad y Comunicaciones. Que, teniendo la seguridad vial, como propósito resguardar la vida y la integridad de todos los usuarios de las vías, para la construcción de una cultura vial, implementado acciones que incidan positivamente en el comportamiento de los usuarios del sistema de tránsito y en la calidad de vida de las personas, resulta necesario conformar los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en las Provincias de Rodríguez de Mendoza, Luya, Bongará, Utcubamba, Bagua y Condorcanqui. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022 de fecha 20 de noviembre de 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONFORMAR los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en las Provincias de Rodríguez de Mendoza, Luya, Bongará, Utcubamba, Bagua y Condorcanqui, consejos provinciales que estarán integrados por: - Alcalde Provincial o su representante, quien lo preside. - Gerente de Tránsito y Transporte o su similar, que actuará como Secretario Técnico - Comisionario o Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú, de la provincia. - Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia. - Representante de la Dirección Regional de Salud en la provincia. - Representante del Ministerio Público en la provincia. - Otros que el Consejo Provincial de Seguridad Vial considere conveniente. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Secretaría Técnica de cada COPROSEVI, sea asumida por la gerencia de Transito de la Municipalidad Provincial u similar, quien responderá y dará cuenta a la Presidencia del Consejo Provincial de Seguridad Vial. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica de cada COPROSEVI, a efectos de que alcance una propuesta del reglamento Interno y un Plan Provincial de Seguridad Vial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, ante el Pleno del Consejo Provincial de Seguridad Vial para su aprobación. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgación del Gobernador Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de noviembre del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 días del mes de noviembre de 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1722486-1