Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTA:

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Otoniel Jara Córdova, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 637 y 2134-2018-MPFN, de fechas 22 de febrero y 21 de junio de 2018, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al abogado Otoniel Jara Córdova, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Suprema Titular designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1723262-10 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4400-2018-MP-FN Mediante Oficio Nº 6468-2018-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4400-2018-MP-FN, publicada en la edición del 13 de diciembre de 2018. DICE: ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar a la abogada Silvia Elisa Isabel Abazalo Jara, (...) designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar a la abogada Silvia Elisa Isabel Abazalo Jara, (...) designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, con efectividad a partir del 14 de diciembre de 2018. 1723310-1

La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de tres (3) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° y el articulo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240- 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A. la apertura de tres (3) oficinas especiales, según se indica: - Oficina Especial Plaza Vea Ilo, situada en Prolongación Av. Mariano Lino Urquiera U.O. 5401 Ex Meylan Mz. C Lt. 1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. - Oficina Especial Plaza Vea Tarapoto, situada en Predio Urbano Calle Salaverry - Carretera Marginal de la Selva, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín. - Oficina Especial Promart Arequipa Challapampa, situada en Av. Metropolitana esquina con Av. Calientes, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1722979-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 234-2018-P/TC Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTOS La Resolución Nº 019-2005-P/TC, el Memorando Nº 137-2018-SG/TC y el Informe Nº 079-2018-OAJ/TC del 1 de febrero de 2005, 19 y 24 de setiembre de 2018, respectivamente; y, CONSIDERANDO Que en el artículo 22 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se establece que el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) es el órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos humanos. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto. El pleno aprueba su reglamento; Que el reglamento del CEC del Tribunal Constitucional aprobado por la Resolución Nº 019-2005-P-TC, establece que es un órgano de apoyo académico y de investigación, que tiene como función fundamental fortalecer la presencia institucional del Tribunal Constitucional, fomentando el

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Moquegua, San Martín y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 4743-2018 Lima, 30 de noviembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA