Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Reynaldo Arturo AGURTO Ramírez, CIP. 00124060, DNI. 70764269, para que participe en la V Expedición Científica a la Antártica Almirante Campos, a bordo del Buque ARC "20 de Julio" de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse del 16 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019, y de acuerdo con el itinerario previsto deberá zarpar del puerto de Punta Arenas, República de Chile el 18 de diciembre de 2018, arribando a la Bahía Fildes y al Área de Operaciones Antártida (Continente Antártico); asimismo, el zarpe de retorno al puerto de Punta Arenas, República de Chile, permaneciendo embarcado hasta el 24 de enero de 2018; así como, autorizar su salida del país el 15 de diciembre de 2018 y su retorno el 25 de enero de 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de cuatro (4) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (ida): Lima - Punta Arenas (República de Chile) US$ 500.00 US$ 500.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (2 días): US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 2 días Punta Arenas (Chile) US$ 149.72 TOTAL A PAGAR: US$ 649.72

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para precisar su público objetivo e incorporar dentro de su ámbito de cobertura la prestación del servicio alimentario a las/ los escolares de las instituciones educativas bajo las Formas de Atención Diversificada ­ FAD y/o Modelos de Servicios Educativos
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el artículo 44 establece que es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad en la educación, mejorando la asistencia y atención en clases; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, se establece que el PNAEQW de forma progresiva atienda a los escolares de nivel de educación secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana; Que, mediante la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se dispone la atención progresiva del servicio alimentario a los escolares del nivel de educación secundaria de la modalidad jornada escolar completa (JEC), a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Informe N° 001-2015-DP/AMASPPIPPI, la Defensoría del Pueblo señala que existe una población en situación de vulnerabilidad constituida por estudiantes indígenas que viven en los internados adyacentes a las instituciones educativas de nivel secundaria de los departamentos de Amazonas y Loreto, cuya alimentación diaria no se encuentra garantizada íntegramente, puesto que la mayoría de las/los estudiantes permanecen en los internados durante largos períodos de tiempo sin retornar a sus hogares, obteniendo desayunos y almuerzos proporcionados por el PNAEQW, solo los días que asisten a clases, mientras que la cena y la comida de los fines de semana son asumidas por los mismos estudiantes. Asimismo, debe resaltarse que algunos de

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1723111-1