Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del Dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y se archivan (...). d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. Que, el artículo 66°, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de ordenanzas regionales y de acuerdos de Consejo Regional está sujeta a los siguientes requisitos especiales: 1) Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente. Que, mediante Decreto Legislativo N°346, de fecha 05 de julio 1985, se aprobó la Ley de Política Nacional de Población la cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana. Que, mediante Decreto Supremo N°011-98PROMUDEH, aprueba el Plan Nacional de Población 1998-2002, fue el primer instrumento normativo que expresó la política de Estado en materia de equidad y justicia social, contemplando el compromiso de reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades sin discriminación, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, brindar el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, digno y productivo y finalmente incentivar el fortalecimiento a las familias, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud. Que, mediante el Decreto Supremo N°005-2010MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014, que presenta las líneas de intervención que nos permitirá contribuir a moldear el perfil de nuestra población futura, hacia un país con mejores oportunidades y mejor desarrollo para los hombres y mujeres del Perú. Que, el Plan Nacional de Población 2010-2014, contemplan estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el carácter transversal y multisectorial de la política nacional de población, plantean estrategias integrales que requieren articularse y coordinarse con las diferentes políticas públicas, para permitir la incorporación de la dimensión poblacional en la planificación y gestión del desarrollo nacional, regional y local. Su implementación requiere de un importante esfuerzo de coordinación entre el gobierno nacional, regional y local, y la sociedad civil organizada; y, tienen por finalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demográfico para superar la pobreza y eliminar la falta de equidad, contribuir a analizar e incorporar los planes y programas de desarrollo social y económico del país, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demográficos a nivel nacional y regional. Asimismo, avanzará en la configuración de escenarios

demográficos para el desarrollo descentralizado del país en el mediano y largo plazo. Que, por Ordenanza Regional N°0005-2013-GOREICA de fecha 07 de junio del 2013, se aprobó el Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013 al 2017, la misma que fue derogada con Ordenanza Regional N°0003-2015-GORE-ICA, de fecha 30 de junio del 2015. Que, el "Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2017 - 2020", es un instrumento de gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional y las tendencias demográficas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo humano e inclusión social, impulsa un crecimiento económico sostenido, propicia efectivamente la equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de población y desarrollo, para su formulación se ha tomado como base la política nacional de población la guía metodológica para la formulación del Programa, que resulta necesario construir una Comisión Multisectorial permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del "Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016 - 2020". Que, con fecha 10 de febrero del 2016, el equipo formulador, hace entrega del Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social con el Informe Final N°005-2016-GORE.ICA-GRDS-EF, donde recomienda continuar con el proceso de aprobación mediante una Ordenanza Regional. Que, con Informe N°107-2016-GORE.ICA-GRPPAT/ SMGE, de fecha 15.NOV.2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Modernización de la Gestión concluye en otorgar opinión técnica favorable sobre la formulación del Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020, en el cual sugiere que se continúe con los trámites para su aprobación. Que, con Informe Legal N°029-2017-GRAJ, del 24.ENE.2017, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, concluye que el sustento sobre la propuesta del "Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020", se encuentra conforme sobre las normas de la materia, siendo un instrumento de gestión que tiene como propósito contribuir al desarrollo de la población fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral. Que, con fecha 29 de agosto de 2017, reunidos los miembros de Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y habiéndose compulsado en debida forma los informes tanto técnicos como legales que sustentan la propuesta del "Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020", se pronuncian por su procedencia, determinando que se eleve por ante Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica, toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ICA 2016 - 2020". Artículo Primero.- APROBAR el "Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020, como un instrumento de gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional y las tendencias demográficas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo humano e inclusión social. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Multisectorial que se encargará de la implementación,