Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que reconoce como prioridad a la lucha contra la anemia en la población materno infantil del distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 388 San Juan de Lurigancho, 9 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de noviembre de 2018, los Informes Nº 139-2018-SGBSSGDS-MDSJL de fecha 23 de octubre de 2018, Nº 01312018- SGBSS-GDS-MDSJL del 21 de setiembre de 2018 y Nº 122-2018- SGBSS-GDS-MDSJL del 29 de agosto de 2018, de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, el informe Nº 167-2018- SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 15 de octubre de 2018 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el informe Nº 029-2018- GDS/MDSJL de fecha 03 de setiembre de 2018 de la Gerencia de Desarrollo Social y el informe Nº 347-2018-GAJ/MDSJL de fecha 29 de octubre de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que Reconoce como Prioridad la Lucha Contra la Anemia de la Población Materno Infantil del Distrito de San Juan de Lurigancho; y,

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo, el inciso 4) del artículo 200º dispone que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; Que, de conformidad con el artículo 80º numeral 2, incisos 2.5 y 2.6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen la función de gestionar la atención primaria de la salud, así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que, el 2º Principio de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño, principio que también se encuentra recogido en el artículo 04º de la Constitucion Politia del Estado, señalando que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, según las estadísticas del MINSA al mes de junio de 2018 se ha elaborado el Diagnostico de