Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe Nº 617-2018-OPD/UNAM, de 11.09.2018, Informe Legal Nº 595-2018-UNAM-CO/ OAL, de 11.09.2018, el Informe Nº 12-2018-UNAM/ OPD-UPLAN-OIMM del 03.09.2018, Informe Defensorial Nº 003-2018-DU-UNAM del 15.08.2018, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 12 de Setiembre de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, conforme al Artículo 43 en su numeral 43.3 de la Ley 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General" señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3. Asimismo, el Artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 indica que: "Para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 0604-2018-UNAM, se aprobó el "Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2018" de la Universidad Nacional de Moquegua, que aprueba 65 procedimientos administrativos, conformado estructuralmente con el costo del procedimiento, la calificación, el plazo para resolver, responsables del procedimiento e instancias de resolución de conflictos. Que, con Informe Defensorial Nº 003-2018-DU-UNAM del 15.08.2018, el Defensor Universitario, hace conocer la inaplicación del Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo mediante Informe Nº 12-2018-UNAM/ OPD-UPLAN-OIMM la Unidad de Planeamiento es de opinión favorable la modificación del TUPA 2018, que corresponde a quince (15) procedimientos administrativos en la parte de requisitos y denominación. Que, mediante Informe Legal Nº 595-2018-UNAM-CO/ OAL del 11.09.2018 la Oficina de Asesoría Legal, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Moquegua, viene considerando requisitos que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246 y el artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimientos Administrativo", están prohibidos conforme lo señala la Unidad de Planeamiento y que al ser identificados han sido modificados; por lo tanto, es de opinión favorable que la Comisión Organizadora apruebe las modificaciones del TUPA que compendia y sistematiza los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; y, con Informe Nº 617-2018-OPD/ UNAM la Oficina de Planificación y Desarrollo, remite la

modificación del TUPA para que sea aprobado mediante acto resolutivo. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria del 12 de Setiembre de 2018, por UNANIMIDAD se acordó MODIFICAR, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0604-2018-UNAM, respecto a quince (15) procedimientos administrativos conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, según detalle siguiente: PR018-OBU-01 (Examen médico integral para ingresantes); PR-033-DADM-01(Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Ordinario); PR-034-DADM-02 (Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Traslado Externo); PR-035-DADM-03 (Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Traslado Interno); PR-036-DADM-04; (Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Primeros y Segundos puestos de Educación Secundaria); PR-037-DADM-05 (Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Evaluación de Alto Rendimiento); PR-038-DADM-06 (Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Graduados y/o Titulados); PR-039DADM-07 (Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Casos excepcionales, víctimas del terrorismo y discapacitados); PR-040-DADM-08 (Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Deportista calificado); PR-043-DADM-11 (Constancia de Ingreso (Para uso externo); PR-044DADM-12 Duplicado de la Constancia de Ingreso (Para uso externo); PR-045-EPROF-01 (Matrícula para Ingresantes); PR-059-EPROF-15 (Título Profesional por Tesis); PR-060-EPROF-16 (Título Profesional por Informe de Trabajo Profesional); PR-007-SEGE-07 (Rectificación de nombre y/o apellido por mandato judicial o vía notarial). Por las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 12 de Setiembre de 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0604-2018-UNAM, respecto a quince (15) procedimientos administrativos conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, según detalle siguiente:
CÓDIGO PROC. PR-018-OBU-01 PR033-DADM-01 PR-034-DADM-02 PR-035-DADM-03 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Examen médico integral para ingresantes Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Ordinario Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Traslado Externo Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Traslado Interno

Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen PR-036-DADM-04; Extraordinario ­ Primeros y Segundos puestos de Educación Secundaria PR-037-DADM-05 PR-038-DADM-06 Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Evaluación de Alto Rendimiento Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Graduados y/o Titulados

Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen PR-039-DADM-07 Extraordinario ­ Casos excepcionales, víctimas del terrorismo y discapacitados PR-040-DADM-08 Inscripción al proceso de admisión: Modalidad Examen Extraordinario ­ Deportista calificado

PR-043-DADM-11 Constancia de Ingreso (Para uso externo) PR-044-DADM-12 Duplicado de la Constancia de Ingreso (Para uso externo) PR-045-EPROF-01 Matrícula para Ingresantes PR-059-EPROF-15 Título Profesional por Tesis PR-060-EPROF-16 Título Profesional por Informe de Trabajo Profesional PR-007-SEGE-07 Rectificación de nombre y/o apellido por mandato judicial o vía notarial