Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre se crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, asimismo el citado artículo establece que el MVCS identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS; Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 0022017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, dispone que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos creado por la Ley N° 30191, financia la recuperación de viviendas afectadas de las familias damnificadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; dicho bono es destinado a intervenciones de reforzamiento estructural, refacción y/o rehabilitación de elementos no estructurales de las viviendas de las familias damnificadas que hubiera construido en condiciones de fragilidad y haya resultado con daño por causa de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados y que pueda ser recuperable; se exonera a los damnificados beneficiarios del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0102017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017 establece, entre otras obligaciones del MVCS, elaborar el listado de potenciales beneficiarios y el tipo de los subsidios que le corresponde a cada potencial beneficiario, pudiendo ser el Bono Familiar Habitacional en sus modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción en Sitio Propio o, el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; Que, el Plan de la Reconstrucción con Cambios aprobado con Decreto Supremo N° 091-2017-PCM define en el punto 1 del numeral 4.1.8.2 que el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Reforzamiento es el subsidio orientado a las familias damnificadas con vivienda inhabitable, cuya vivienda se encontraría en zona segura o de riesgo mitigable, con material predominante de ladrillo y/o concreto y, cuyas estructuras son técnicamente recuperables a través de un reforzamiento; el citado subsidio es hasta de Quince Mil y 00/100 Soles (S/ 15 000,00) y considera la ejecución de las obras civiles de reforzamiento estructural de la vivienda o de un ambiente de la vivienda, previa evaluación, siendo el área mínima 14 m²; Que, de conformidad con los acápites vi) y viii) de la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se prorroga el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2017 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2017, hasta el 31 de diciembre de 2018, vigente a partir del 1 de enero de 2018; Que, el Anexo N° 05: Precisiones a las intervenciones en viviendas, del Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica el Plan de la reconstrucción

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias señala, entre otros, que para el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos o reforzamiento (PVVRS) el monto del subsidio es hasta Quince Mil y 00/100 Soles (S/ 15 000,00); Que, mediante el Decreto Supremo N° 076-2018EF se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de Seiscientos Veintidós Millones Trescientos Dieciocho Mil Ciento Noventa y Dos y 00/100 Soles (S/ 622 318 192,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); Que, con Resolución Ministerial N° 141-2018-VIVIENDA se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 076-2018-EF, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del FONDES, destinada a financiar las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción en el ámbito de vivienda, del MVCS, desagregándose Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Soles (S/ 45 992 560,00), para el acondicionamiento de viviendas ante el riesgo de desastres; Que, por la Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, mediante el cual se establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del aludido Bono; Que, con los documentos del Visto, la DGPPVU señala que es necesario aprobar la Primera Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2018, la cual está dirigida a la población damnificada con viviendas inhabitables ubicadas en zona de riesgo mitigable y material predominantemente de ladrillo y/o concreto, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia en los departamentos de Piura y Lambayeque, a efectos que puedan ejecutar las obras civiles de reforzamiento estructural en las zonas de intervención determinadas en el catastro de daños de COFOPRI; asimismo, señala que se han priorizado los citados departamentos debido a que cuentan con el mayor número de damnificados y al estar ubicados en las zonas sísmicas 4 y 3 del territorio nacional, conforme a lo señalado en la Norma E.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, la DGPPVU indica además que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Operativo, se propone que el valor del Bono de Protección de Vivienda Vulnerables a los Riesgos Sísmicos sea de Quince Mil y 00/100 Soles (S/ 15 000,00), el cual será cubierto con los recursos incorporados al pliego del MVCS mediante Decreto Supremo N° 076-2018-EF, así como establece que el área mínima a intervenir con las obras de reforzamiento estructural sea de catorce metros cuadrados (14 m²); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2018