Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 00002-2010-PI/ TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 (que modificó el Decreto Legislativo Nº 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4º de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyen de la realización de concurso público; Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad, la misma que deberá respetar los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (Decreto que modifica la Ley Nº 28212) y concordante con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú; Que, con Resolución Jefatural Nº 140-2018-J/INEN, de fecha 28 de marzo de 2018, se resolvió designar a la Lic. Adm. Maruja Carmen ARENALES YALE, en el cargo de confianza como Directora Ejecutiva de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Nivel F-3; y, quien renuncia a su cargo a mediante documento s/n de fecha 12 de diciembre de 2018; Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, el TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y la Resolución Suprema Nº 004-2017-SA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la designación en el cargo de confianza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS, de la Lic. Adm. Maruja Carmen ARENALES YALE, como Directora Ejecutiva de la Oficina de Organización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 1723090-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2018-CD-OSITRAN Lima, 10 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 00091-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y Salaverry Terminal Internacional (en adelante, STI o Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, Contrato de Concesión); Que, con fecha 22 de noviembre de 2018, el Concesionario presentó la Carta de la referencia (a), , con el propósito de iniciar la Obra de Dragado Inicial, a la cual adjuntó documentación referida a las condiciones establecidas en la cláusula 6.9 del Contrato de Concesión; Que, con Oficio Nº 10418-2018-GG-OSITRAN de 23 de noviembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a PROINVERSIÓN su pronunciamiento sobre el cierre financiero de las Obras de Dragado Inicial; Que, con Oficio Nº 284-2018/PROINVERSIÓN/DE, recibido el 28 de noviembre de 2018, PROINVERSIÓN señaló, entre otros aspectos, que para el Dragado Inicial no resulta exigible la acreditación de un cierre financiero conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 6.31 del Contrato de Concesión; Que, el Informe de Visto se han advertido tres posibles lecturas respecto al cumplimiento de la condición de cierre financiero en atención a las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión; · Posición 1: Se requiere un único cierre financiero para el inicio de las Inversiones Obligatorias incluidas las Obras de Dragado Inicial; · Posición 2: Se requiere un cierre financiero específico para las Obras de Dragado Inicial; · Posición 3: No se requiere un cierre financiero paras las Obras de Dragado Inicial. Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a