Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

grado y confirmar la Resolución N° 00658-2018-JEE-CHYO/ JNE, emitida por el JEE con fecha 20 de junio de 2018, admitir lo contrario implica brindarle a la organización política un trato diferenciado y disímil con relación a las demás organizaciones políticas que sí han cumplido con presentar la documentación que avala el cumplimiento de las normas electorales, o con subsanar adecuadamente las observaciones realizadas por los órganos electorales de primera instancia, actuando en su oportunidad con diligencia y cuidado en la presentación de sus documentos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José María de la Cruz Bernilla, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00658-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723285-3

el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE) por la organización política Democracia Directa, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N.° 00514-2018-JEE-JAUJ/ JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya, presentada por la referida organización política, en virtud de no haber subsanado las omisiones advertidas en la Resolución N.° 00210-2018-JEE-JAUJ/ JNE, consistente en haber presentado licencia sin goce de haber en la institución que labora al cierre de la inscripción de lista, 19 de junio de 2018; sin embargo, el citado candidato presentó dicha licencia el 4 de julio de 2018. El 14 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación, señalando que: a. El candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya no mantiene vínculo laboral alguno con la Red de Salud Jauja, debido a que el único vínculo es de carácter civil a través de prestación de servicios (locación de servicios), conforme acredita con las Órdenes de Servicios de abril, mayo y junio de 2018. En tal sentido, al no existir vínculo laboral, sino una relación de carácter civil, no era exigible la licencia sin goce de haber. b. Acompaña al recurso de apelación, la Carta N.° 051-2018-GRJ/DIRESA/RSJA/DE, de fecha 13 de julio de 2018, por el cual la Dirección Regional de Salud Junín de la Red Salud Jauja declara improcedente otorgar la licencia sin goce de haber por cuando a la fecha no mantiene vínculo laboral. c. Asimismo adjunta Reporte N.° 809-2018-GRJ/ DIRESA/RSJA/ORH, e Informe N.° 00097-2018-GRJ/ DIRESA/RSJA/RRHH/CAS, ambos de fecha 10 de julio de 2018, con lo cual se corrobora que el referido candidato no tiene vínculo laboral en la Red Salud Jauja. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El literal e del artículo 8.1 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de ser candidatos "los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 0082-2018-JNE. 2. En el presente caso, se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, Iván David Segura Canchaya estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, este declaró que trabajaba hasta la actualidad en Red de Salud Jauja, y al presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, con fecha 4 de julio de 2018, se declaró improcedente su inscripción de lista como candidato al cargo de alcalde. 3. Se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia deben cumplirla los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos. Sin embargo, esta obligación no incluye a los locadores de servicios, toda vez que la naturaleza jurídica es de carácter civil, distinto a la de un contrato de trabajo, en el que existe una relación de subordinación entre el trabajador y la entidad. 4. De lo revisado, se advierte que Iván David Segura Canchaya, al momento de presentar el medio impugnatorio, acompañó la Carta N.° 051-2018-GRJ/ DIRESA/RSJA/DE, de fecha 13 de julio de 2018, Reporte N.° 809-2018-GRJ/DIRESA/RSJA/ORH, de fecha 10 de julio de 2010; y el Informe N.° 00097-2018-GRJ/DIRESA/ RSJA/RRHH/CAS, con lo cual se corrobora que el referido candidato no tiene vínculo laboral en la Red Salud Jauja. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la Municipalidad Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N.° 1653-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018022611 YAUYOS - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2018011187) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zoila Emperatriz Suárez Salazar, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja por la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 00514-2018-JEEJAUJ/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya a la Municipalidad Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Zoila Emperatriz Suárez Salazar, personera legal titular acreditada ante