Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

ser valorada, ya que fue expedida en fecha posterior al periodo establecido en las normas electorales vigentes para que las organizaciones políticas llevan a cabo la democracia interna. 13. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal titular de la organización política Unidos por la Región, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00395-2018-JEE-ICA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018022861 PALPA - ICA JEE ICA (ERM.2018016167) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal titular de la organización política Unidos por la Región, en contra de la Resolución N° 00395-2018-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00395-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 5 de julio de 2018, luego de revisar las actas de elección interna adjuntas a la solicitud de inscripción y al escrito de subsanación, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos por considerar, que existe discrepancia respecto de la ubicación de los candidatos a regidores 2, 3 y 4, lo cual evidencia la modificación de los resultados obtenidos en el proceso eleccionario interna, contraviniendo así las normas sobre democracia interna. 2. Al respecto, dado que el cuestionamiento del JEE recae sobre la ubicación de los candidatos, resulta necesario analizar la lista de candidatos y los cargos a los que postulan en la solicitud de inscripción de lista

de candidatos, en el acta de elección interna adjunta a la mencionada solicitud y, en el acta de elección interna presentada con el escrito de subsanación. 3. Así, de la revisión de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripción del sistema informático DECLARA consigna el siguiente orden de candidatos de la lista presentada por la organización política Unidos por la Región, para el Concejo Provincial de Palpa:
CARGO ALCALDE PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL 1 REGIDOR PROVINCIAL 2 REGIDOR PROVINCIAL 3 REGIDOR PROVINCIAL 4 REGIDOR PROVINCIAL 5 NOMBRES Y APELLIDOS Ramos García Emilio Pelayo Montoya Zorrilla Lidia Antonia Gabulle Uribe Branco Nivardo Chávez Quispe Félix Sánchez Morón Rosario del Pilar Pacoticona Quispe Denis Francescoly DNI 22184986 22184000 45976213 22180750 22188736 47292892

4. Asimismo, se verifica que dicho orden de candidatos coincide con el consignado en el "Acta de Elección Interna de los Candidatos por la provincia de Palpa", presentada con la solicitud de inscripción de candidatos, en la cual se identifica el siguiente orden de candidatos, verificándose únicamente un error material en la consignación del DNI de la candidata Lidia Antonia Montoya Zorrilla, al haberse duplicado el DNI del candidato Branco Nivardo Gabulle Uribe:
NOMBRES Y APELLIDOS Emilio Pelayo Ramos García Lidia Antonia Montoya Zorrilla Branco Nivardo Gabulle Uribe Félix Chávez Quispe Rosario del Pilar Sánchez Morón Denis Francescoli Pacoticona Quispe DNI 22184986 45976213 45976213 22180750 22188736 47292892

5. Ahora bien, cabe precisar que estos documentos presentados inicialmente con la solicitud de inscripción de candidatos únicamente fueron cuestionados por el JEE, mediante la Resolución N° 00121-2018-JEE-ICA/JNE, del 22 de junio de 2018, con relación a la fecha de realización de las elecciones internas de la organización política, en la medida que el acta de elecciones internas es de fecha 21 de mayo del año en curso pero señala que las elecciones se realizaron el 20 de mayo. 6. Dicho cuestionamiento fue atendido por la organización política en su escrito de subsanación, con la presentación de una nueva acta de elecciones internas, que repite lo señalado respecto de la fecha del acto electoral, y con la presentación del acta de escrutinio general de la provincia de Palpa, que señala que las elecciones se llevaron a cabo el día 20 de mayo de 2018, por lo que, propiamente, el levantamiento de la única observación formulada se efectuó con la presentación de este último documento. 7. No obstante, el JEE advirtió que en la redacción de esta segunda acta de elección interna, presentada con el escrito de subsanación, existe una modificación del orden de candidatos, al haberse pasado al candidato a segundo regidor al cuarto lugar, y consecuentemente a los regidores 3 y 4 a los lugares 2 y 3:
Nº 01 01 02 03 04 05 CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 NOMBRES Y APELLIDOS Emilio Pelayo Ramos García Lidia Antonia Montoya Zorrilla Félix Chávez Quispe Rosario del Pilar Sánchez Morón Branco Nivardo Gabulle Uribe Denis Francescoli Pacoticona Quispe DNI 22184986 22184000 22180750 22188736 45976213 47292892

8. Al respecto, cabe precisar que dicho cuestionamiento solo fue manifestado por el JEE, por primera vez, en la declaración de improcedencia, en el entendido que la variación del orden de la elección interna constituye una observación insubsanable, sin embargo, conforme a los antecedentes antes descritos, tal variación no se advierte en ninguno de los documentos inicialmente presentados, e incluso el recurrente, en su recurso de apelación, se ratifica en el orden de candidatos consignado inicialmente tanto en la primigenia acta de elecciones internas como en la solicitud de inscripción de lista generada a través del sistema informático DECLARA.