Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre el CERTIJOVEN a los/las usuarios/as para que conozcan el servicio. b) Realizar el procedimiento de verificación de la identidad de los/las usuarios/as que asistan a su dependencia, o eventos itinerantes de ser el caso, para el acceso al CERTIJOVEN. c) Cumplir con las disposiciones que establezca el MTPE para el procedimiento de verificación. d) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento. Artículo 16.- De la Interoperabilidad para el CERTIJOVEN Todas las entidades proveedoras de información para CERTIJOVEN, comprendida en el artículo 4 del presente reglamento, deben ponerla a disposición, de manera gratuita y permanente, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE, puede integrar varios servicios de información publicados en ella que sean necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente los objetivos del CERTIJOVEN. La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de coordinar con las entidades proveedoras de información para el CERTIJOVEN la incorporación de la información en la PIDE, conforme a los procedimientos establecidos por esta. Artículo 17.- Acceso a la información contenida en CERTIJOVEN El CERTIJOVEN se implementa en soporte electrónico y su diseño y estructura permite al/la usuario/a acceder a su información a partir del registro, verificación y activación del código de seguridad según el procedimiento establecido en el artículo 7. Los potenciales empleadores, sean entidades públicas o privadas, pueden verificar la autenticidad del CERTIJOVEN por medios electrónicos, con el código del CERTIJOVEN presentado y el número de DNI del/la usuario/a. Artículo 18.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente reglamento, en el caso de las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. ENTIDAD COMPETENTE PARA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS El MTPE dicta las directivas o lineamientos técnicos para la adecuada implementación del presente reglamento, en atención a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital, en los casos que corresponda. Segunda. EXIGIBILIDAD DE LAS ACREDITACIONES Las acreditaciones otorgadas a través del CERTIJOVEN, se brindan siempre que la información necesaria, definida en el artículo 4 del presente reglamento, se encuentre previamente registrada por las instancias correspondientes y esté disponible a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. El/la usuario/a no puede exigir el otorgamiento de las acreditaciones que no cumplan este requisito. En caso la información no haya sido previamente registrada por las instancias correspondientes y/o no se encuentre disponible a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, los/las usuarios/as pueden solicitar dicha información directamente a la entidad o instancia correspondiente, conforme a los procedimientos regulares establecidos para tal fin. Tercera. GRADUALIDAD EN EL ACCESO A INFORMACIÓN DEL CERTIJOVEN El alcance y la información relevante que compone el CERTIJOVEN se completa de manera gradual conforme

se integren los sistemas de información y bases de datos de las entidades señaladas en el artículo 4. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones respectivas para la interoperabilidad de los distintos registros. Cuarta. IMPLEMENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOCACIÓN DE SERVICIOS De manera progresiva, el MTPE evalúa e implementa las soluciones informáticas necesarias para que el CERTIJOVEN, en lo correspondiente a experiencia laboral, brinde información sobre locación de servicios, registrada en el Sistema de Planillas Electrónicas. Quinta. ALTERNATIVAS PARA LA VERIFICACIÓN Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo pueden realizar la verificación de la identidad del/la joven en sus eventos itinerantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el MTPE. Sexta. DE LA VERIFICACIÓN EN CASOS DE RESTRICCIONES FÍSICAS En los casos que el/la usuario/a tenga alguna restricción física que limite o impida el procedimiento de verificación establecido en el artículo 7.2 del presente, puede realizarlo en las entidades que brindan el servicio de verificación del CERTIJOVEN con su documento de identidad y conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca el MTPE. Séptima. DE LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA PARA CERTIJOVEN Los gobiernos regionales pueden firmar convenios de cooperación interinstitucional, autorizando la realización del procedimiento de verificación para el CERTIJOVEN, con municipalidades de su ámbito a fin de facilitar y ampliar el acceso del servicio a jóvenes en su jurisdicción. Las municipalidades autorizadas deben cumplir con los requisitos y disposiciones que para tal efecto emita el MTPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. PLAZO PARA IMPLEMENTAR CERTIJOVEN En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, el MTPE implementa en el portal www.empleosperu.gob.pe un nuevo módulo que permita la emisión del CERTIJOVEN para que los/las usuarios/as accedan a él en los términos establecidos en el presente reglamento y realiza, por única vez, las acciones administrativas correspondientes. Durante este periodo, los/las usuarios/as siguen accediendo al Certificado Único Laboral con las acreditaciones y en el formato que a la fecha se brinda a través de los Centros de Empleo. Sehgunda. DE LA FIRMA DIGITAL EN LIMA METROPOLITANA En tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones en materia de promoción del empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el CERTIJOVEN cuenta con la firma digital de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana para aquellos casos en los que la verificación se realice en su ámbito territorial. Tercera. PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN DE FIRMA DIGITAL El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana deben efectuar los trámites correspondientes ante RENIEC a fin de obtener sus certificados digitales, conforme a los plazos establecidos en la primera disposición complementaria transitoria. 1723341-5