Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

centro del país, de manera tal que se amerita la adopción de medidas temporales de gestión de tránsito para cumplir dicho propósito; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, que declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Carretera Central. SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los días 22 y 25 de diciembre de 2018 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) de la Ruta Nacional PE-22, en ambos sentidos.

habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de Provías Nacional (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1722976-1

Sábado 22 de diciembre de 2018 Desde las 06:00 hasta las Vehículos de carga de 18:00 horas. más de 3.5 toneladas de peso bruto Martes 25 de diciembre vehicular. de 2018 Desde las 12:00 hasta las 24:00 horas.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Amplían la vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida, creado mediante R.S. N° 0102017-VIVIENDA
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2018-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 006-2018/SBN-ST-GTMZPP de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida, y el Memorándum Nº 289-2018-VIVIENDA/VMVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 0102017-VIVIENDA se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida, de naturaleza temporal y dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto la elaboración de un informe final que contenga el análisis de la problemática de la Zona de Playa Protegida del Litoral Peruano proponiendo lineamientos que permitan la adecuada articulación, el ejercicio de competencias y las actividades sectoriales previstas en la legislación vigente; así como las modificaciones normativas que resulten necesarias para garantizar el desarrollo planificado y sostenible de la citada zona; Que, entre las funciones asignadas al mencionado Grupo de Trabajo, se encuentran la de realizar un diagnóstico multidisciplinario sobre la problemática de la Zona de Playa Protegida; asimismo, elaborar una propuesta que cubra vacíos normativos y evite la

1.2 Extender la restricción de vehículos especiales y afines, establecida mediante la Resolución Directoral N° 5690-2017-MTC/15, a los días lunes 24 y martes 25 de diciembre de 2018. 1.3 Los puntos de inicio y fin de la restricción son de control obligatorio. 1.4 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a 5 horas, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 1.5 Queda prohibido el estacionamiento temporal de las unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo de restricción. Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción 2.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", es el encargado de coordinar la ejecución de la presente medida, en el marco de lo señalado en la Resolución Suprema N° 240-2017PCM. 2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN. 2.3 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o