Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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un Organismo Público de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula la Adscripción, como un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se asigna y vincula un Organismo público a un Ministerio en particular; estableciendo una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afines y complementarias, facilitando su coordinación; la misma que sólo es aplicable para el caso de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; Que, como parte de una estrategia de modernización de la gestión pública que viene implementando el Ministerio del Ambiente en sus entidades, los cuales contribuyen a detener la deforestación y contribuir con acciones frente al cambio climático, y siendo el OSINFOR un Organismo Público Ejecutor de la Presidencia de Consejo de Ministros, cuyo accionar se concentra en la supervisión y fiscalización del sector forestal y de fauna silvestre, resulta conveniente su adscripcion al Ministerio del Ambiente, a fin de mejorar la eficacia del Estado, a traves de una mejor coordinación, planificación y ejecución de la Politica Nacional del Ambiente con una mirada de enfoque ecosistémico; Que, para tal efecto, el Ministerio del Ambiente ha presentado su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio correspondiente, el cual cuenta con informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente (MINAM) Adscríbase, a partir de la fecha, al Organismo Público Ejecutor denominado Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), al Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 2.- Normas complementarias El Ministerio del Ambiente dictará las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.Referencias normativas y administrativas Toda referencia al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) que se encontraba dentro del ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales

Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Encargada del despacho del Ministerio del Ambiente 1723342-1

Aprueban Directiva "Lineamientos que regulan el Repositorio Digital de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00103-2018-RCC/DE Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 134-2018-RCC/GA/PP, el Informe 0112-2018-RCC/GA/TIC, y el Informe N° 7942018-RCC/GL. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, establece disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, que lidera la implementación de el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556, dispone que las entidades del gobierno local, regional y nacional, bajo responsabilidad de su titular, el mismo día de otorgada la buena pro, deben publicar en el SEACE la totalidad de las ofertas presentadas por los postores y documentos que sirvieron para la calificación y evaluación de las propuestas, así como la totalidad del expediente de contratación. Asimismo, habilitarán en el portal de la Autoridad y/o en su portal institucional un repositorio con la información antes señalada, cuya dirección URL deberá ser consignada en las Bases del procedimiento de selección; Que, el artículo 41 del el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, señala que en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y/o en el portal institucional de la Entidad se publica a través de un repositorio la información señalada en el párrafo precedente, cuya dirección URL debe ser consignada en las bases del procedimiento de selección; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios emite las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación y aplicación de este Reglamento; Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30556 establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en El Plan, a