Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN (O1) Consejo Directivo (O1. 1) Gerencia General (O1 .2) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (02) Oficina de Control Institucional (02.1) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO (03) Gerencia de Asesoría Jurídica (03. 1) Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (03.2) Subgerencia de Tecnología de la información (03.2.1) ÓRGANOS DE APOYO (04) Gerencia de Administración y Finanzas (04.1) - Subgerencia de Contabilidad y Costos (04.1.1) - Subgerencia de Tesorería (04.1.2) - Subgerencia de Logística y Patrimonio (04.1.3) - Subgerencia de Recursos Humanos (04.1.4) ÓRGANOS DE LÍNEA (O5) Gerencia de Operaciones y Seguridad (05.1) - Subgerencia de Zoología (05.1.1) - Subgerencia de Botánica (05.1.2) - Subgerencia de Arqueología (05.1.3) Gerencia de Infraestructura (05.2) - Subgerencia de Obras y Proyectos (05.2.1) - Subgerencia de Mantenimiento (05.2.2) Gerencia de Promoción, Comunicación y Atención al Cliente (05.3) - Subgerencia de Marketing (05.3.1) - Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo (05.3.2). Artículo Tercero.- Derogar el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de los Leyendas - Felipe Benavides Barreda - PATPAL FBB, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 del 11 de junio de 2007, y modificatorias. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; el anexo 1 junto con el ROF aprobado, serán publicados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), por el Patronato del Parque de las Leyendas - PATP AL FBB, en su Portal Institucional (www.leyendas.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 29 de noviembre de 2018 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1720235-1

El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha; VISTOS: El Informe Nº 449-2018-MDJM-GSC-SFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 072-2018-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 702-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 190-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 114-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 566-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 023-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de dicha norma constitucional; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia, mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con su artículo 9º, numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, según lo establece el artículo 47º de la Ley Ley Nº 27972, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada; dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas; Que, en atención a las normas legales glosadas, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, ha propuesto la dación de una ordenanza que otorgue beneficios a las personas naturales y jurídicas que mantengan multas administrativas pendientes de pago, con lo cual se beneficiarán los administrados, que efectuarán un menor desembolso económico y, la Municipalidad Distrital de Jesús María, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria; por lo que, no incurrirá en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD aprobó, la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el pago de multas administrativas a favor de los administrados de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 567-MDJM Jesús María, 13 de diciembre de 2018 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas