Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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1.1. PRESENTACIÓN

NORMAS LEGALES
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Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

En el Perú, los ámbitos rurales1 se caracterizan por presentar una serie de potencialidades vinculadas a una inmensa riqueza sociocultural, histórica, lingüística, biológica y productiva que permitirían generar espacios altamente significativos para el aprendizaje de sus estudiantes. Sin embargo, los indicadores de bajos logros de aprendizaje, así como los altos índices de repitencia, extraedad y deserción reflejan la urgencia de replantear el servicio educativo en este sector del país, con el fin de mejorar la calidad y generar mayores condiciones de pertinencia sociocultural, atendiendo las características específicas, necesidades y oportunidades de nuestros estudiantes y las particularidades que demanda la población de ámbitos rurales. En este contexto, diseñar una política de atención educativa para la población de ámbitos rurales, así como su adecuada y oportuna implementación, es impostergable. El Perú no podrá alcanzar los niveles esperados de aprendizaje, así como de desarrollo ciudadano, productivo, económico y sostenible para todas y todos, sin garantizar un servicio educativo de calidad y con pertinencia cultural para esta población invisibilizada por décadas. La educación es un derecho de toda persona. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, este es el encargado de formular, supervisar y evaluar las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado, por lo que corresponde al sector garantizar este derecho ciudadano mediante un servicio educativo de calidad con equidad en todo sector geográfico, reconociendo las características y necesidades específicas de la población. Asimismo, la Política General de Gobierno establece como una de sus prioridades, en su cuarto eje "Desarrollo social y bienestar de la población": 4.3, mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes con énfasis en los grupos con mayores brechas. Por ello, el reconocimiento de la diversidad, del dinamismo, la movilidad y la alta frecuencia de cambios en los ámbitos rurales, así como la incertidumbre que esto provoca, implica aplicar estrategias de atención que sean innovadoras y flexibles para operar con márgenes de acción más amplios ante este escenario dinámico. Esto supone el desarrollo de mecanismos, herramientas y capacidades que se adapten a los cambios con autonomía, enmarcados en un desarrollo del territorio con identidad. El ejercicio del derecho a la educación representa un reconocimiento de las diferencias en términos de necesidades y oportunidades que representan los ámbitos rurales. Por lo tanto, atender a los estudiantes, hombres y mujeres, que habitan en contextos rurales implica la identificación de factores negativos asociados que limitan el logro efectivo de los aprendizajes, como, por ejemplo, los escasos recursos económicos, la dispersión poblacional, las disminuidas condiciones de accesibilidad a determinadas zonas, la violencia hacia las mujeres e integrantes de la familia, entre otras condiciones que no permiten garantizar una efectiva trayectoria personal. En esa misma línea, existen factores prevalentes, como la discapacidad y el bilingüismo, entre otros, que no pueden dejar de evaluarse y atenderse, debido a que afectan negativamente la culminación exitosa de la educación básica, los cuales son aspectos que deben ser considerados, analizados y evaluados desde el enfoque de género, identificando el prejuicio diferenciado entre mujeres y hombres, llevando a partir de ello a formular y promover una política que beneficie a ambos géneros, considerando sus propias necesidades, intereses y expectativas, y propiciando la igualdad y no discriminación. La Ley N.º 28044, Ley General de Educación, incorpora la equidad como principio de la educación, indicando que "La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: (...) b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de

calidad ". Asimismo, con el fin de garantizar dicha equidad en la educación, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias: "b) Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole"3. En este mismo sentido, el enfoque intercultural toma gran relevancia pues permite el diálogo respetuoso entre distintas culturas y el tratamiento adecuado de la diversidad y las relaciones entre diferentes grupos culturales que conviven en un mismo espacio, buscando que las sociedades sean cada vez más plurales. Por consiguiente, debe evaluarse la importancia de impartir una educación tomando en cuenta los conocimientos y prácticas ancestrales de cada zona, que beneficiará el desarrollo humano, sobre la base de costumbres y prácticas culturales, que ayudará a definir las personalidades e intereses de cada estudiante. Desde esta mirada, es necesario que la política parta del reconocimiento de la centralidad de la persona, sus potencialidades, sus necesidades y su rol protagónico en el territorio, tomando en consideración las desigualdades entre mujeres y hombres, niños, niñas y adolescentes, producto de patrones socioculturales arraigados que justifican la superioridad de un género sobre otro, a fin de organizar y ofrecer servicios educativos pertinentes, que respondan a sus expectativas y necesidades diferenciadas para el logro y construcción de sus aprendizajes, y vinculados con la participación igualitaria e incorporación de demandas y oportunidades de su comunidad. En ese sentido, la relevancia que en la educación en los ámbitos rurales se debe definir a partir de la atención y el aseguramiento del tránsito oportuno, sin discriminación, igualitario entre mujeres y hombres y pertinente de trayectorias educativas, principalmente, en los momentos de transición entre niveles, donde es necesario tener medidas especiales que anticipen y mitiguen los riesgos y problemas que conllevan a la deserción o abandono, vinculado todo ello a condiciones adversas que la ruralidad presenta, producto de los roles de género y el ejercicio de una sexualidad temprana, con mayor énfasis que lo urbano. Asimismo, es necesario vincular los servicios educativos con prestaciones que brinden otros sectores y que tengan como objetivo el desarrollo integral del sujeto, a fin de buscar la complementariedad en las intervenciones y se haga frente, en conjunto, con las diversas complejidades que los ámbitos rurales presenta para contribuir a la reducción de las desigualdades. En este punto se vuelve esencial para la política el reconocimiento del rol fundamental de los docentes, de las promotoras y de otros actores formativos como aquellos actores que hacen posible toda propuesta educativa, asumiendo la exigencia de abordar el mejoramiento de las condiciones necesarias que requieran para responder a los desafíos que enfrenta la educación en los ámbitos rurales. Otro punto indispensable es reconocer al territorio como la unidad para planificar y organizar los servicios de cara al ciudadano, lo que implica cambiar o superar la mirada sectorial por una perspectiva territorial, otorgándole visibilidad y niveles de decisión a las familias y la comunidad, así como generar condiciones óptimas para efectivizar los procesos de gestión en el sistema educativo, sobre todo en zonas rurales con alta dispersión. Estas ideas se ven reforzadas con la sentencia del

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La denominación de ámbitos rurales se enmarca en el enfoque de ruralidad que propone el reconocimiento de la diversidad del territorio de nuestro país, en el que se encuentran diversos espacios geopolíticos, socioculturales y productivos que demandan una atención educativa diferenciada, pertinente y oportuna. Artículo 8 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación. Ley N.º 28044, Ley General de Educación.