Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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9. Se advierte además, que los candidatos que fueron registrados en la solicitud de inscripción son los mismos que fueron elegidos en el proceso interno, esto es, no existe incorporación de candidatos distintos a los del acta de democracia interna. 10. En ese sentido, dado que la organización política se ratifica en el orden de candidatos consignado en los documentos obrantes en la solicitud de inscripción, señalando que se produjo un error material en el documento presentado en subsanación, y el orden establecido es el de la propia acta de democracia interna inicialmente presentada, por ello, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, consideramos que se debe tener por válido el orden de la lista de candidatos a regidores plasmado en el "Acta de Elección Interna de los Candidatos por la provincia de Palpa", presentado con la solicitud de inscripción, debiendo, en consecuencia, el JEE continuar con el trámite correspondiente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal titular de la organización política Unidos por la Región y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00395-2018-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723285-8

para el Concejo Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00170-2018-JEECHINCHA/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, y debidamente notificada el 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política referida, bajo los siguientes argumentos: a. No ha cumplido con adjuntar el acta de elecciones internas. b. No se adjuntó el Formato Impreso del Resumen de Plan de Gobierno. c. La candidata para alcalde distrital, Juanita Antonia Diéguez Ríos, no adjuntó el cargo de la licencia sin goce de haber; la candidata a regidor 3, Gabriela Tasayco Bambarén, no ha consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, su huella dactilar; y la candidata a regidor 5, Leyla Soraida García Marchán, no acreditó en la circunscripción donde postula, cuando menos dos (2) años continuos. Con escrito de fecha 1 de julio de 2018, Teódulo Ricardo de la Torre Saldaña, personero legal titular acreditado ante el JEE de la organización política, presentó su escrito de subsanación, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución N° 291-2018-JEE-CHINCHA/ JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, debido a que, el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea, el 1 de julio del mismo año. Asimismo, el personero legal titular acudió al JEE el 2 de julio del presente año a firmar la página que faltaba suscribir del resumen de plan de gobierno presentado, dicha resolución fue debidamente publicada en el local del JEE el 28 de julio del 2018 a las 13:45 horas. El 31 de julio de 2018, el mencionado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando que hay aspectos que valorar a priori, como la perentoriedad del plazo para recabar la documentación requerida para subsanar, y que también hay que agregar que el día 29 de junio de 2018 fue decretado feriado no laborable para el sector público y privado. Con la Resolución N° 00328-2018-JEE-CHINCHA/ JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, del departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1847-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023666 TAMBO DE MORA - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.20180017384) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teódulo Ricardo de la Torre Saldaña, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 291-2018-JEE-CHINCHA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 20 de junio de 2018 a las 02:12, Teódulo Ricardo de la Torre Saldaña, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos,

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) señala: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51° del presente reglamento [énfasis agregado]. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado]. 3. Ahora bien, mediante la Resolución N° 00752018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9