Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse al citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición da lugar a la Recuperación Anticipada del IGV son aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 de su artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la citada norma dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto; Que, la empresa ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., en su calidad de inversionista, suscribió el Contrato de Inversión, con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se culminó de suscribir el 27 de noviembre del 2018, por el Proyecto denominado "Edificio Corporativo Conquistadores", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio N° 3482-2018-EF/13.01, ha remitido el Informe N° 328-2018-EF/61.01 y su Anexo expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe N° 296-2018-VIVIENDAVMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe N° 181-2018-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se concluye que procede emitir la Resolución Ministerial aprobando como empresa calificada a ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. por el desarrollo del proyecto "Edificio Corporativo Conquistadores", así como la lista de servicios y contratos de construcción aprobados por

el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe N° 328-2018-EF/61.01; Que, asimismo, mediante Informe N° 1026-2018-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Apruébese como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado "Edificio Corporativo Conquistadores", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya suscripción culminó el 27 de noviembre de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 11 293 017.00 (Once Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), estableciéndose un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días contados a partir del 16 de julio de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo, constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de Inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de julio de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La lista de servicios y el contrato de construcción se incluyen como Anexo I al Contrato de Inversión respectivo y puede ser modificada a solicitud de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-