Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos. 11. Así, a través de la Resolución N° 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral. Análisis del caso concreto 12. Como ya se señaló, el movimiento regional Uno por Ica solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, para lo cual adjuntó las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos y el formato de plan de gobierno, entre otros documentos. 13. Sin embargo, el JEE mediante información de la DNROP, obtuvo la Resolución N° 181-2018-DNROP/JNE, de cuyo contenido se advirtió que con 7 de febrero de 2018, dicha organización política recién quedó inscrita en el ROP, Tomo 9, Partida Electrónica N° 30, registrado en el Asiento 1; por lo que se concluyó que dicho movimiento político no se encuentra apto para participar en los comicios electorales. 14. A fin de analizar en el presente caso, es menester señalar, que en otro similar caso (Expediente N° ERM.2018000281, Pocsi, Arequipa), este Supremo Tribunal Electoral, emitió pronunciamiento sobre el particular en la Resolución N° 0346-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, donde, por mayoría, adoptó el criterio de que una condición, para aquellas organizaciones políticas que deseen presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales 2018, deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 15. En consecuencia, si la convocatoria al proceso electoral debía realizarse como máximo el 10 de enero de 2018, entonces, únicamente podrían participar en las ERM 2018 aquellas organizaciones políticas que obtuvieron su personería jurídica en el ROP hasta dicha fecha. 16. Por todo esto, valorando los medios probatorios que obran en autos, se concluye que la organización política Uno por Ica obtuvo su registro el 7 de febrero de 2018, es decir, con fecha posterior de la convocatoria de la elección, en tal sentido, se encuentran impedidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00430-2018-JEE-ICA0/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Expediente N° ERM.2018020686 PALPA - ICA JEE ICA (ERM. 2018017179) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, contra la Resolución N° 00430-2018-JEE-ICA0/JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2018, y oído el informe oral, el magistrado que suscribe el presente voto, lo realiza bajo el siguiente fundamento: CONSIDERANDOS Sobre las modificatorias legales introducidas por la Ley N° 30673 1. Por medio de las Leyes N° 30673 y N° 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modificaciones en materia electoral. Entre ellas, se modificaron la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). 2. La Ley N° 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". 3. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si correspondía o no otorgar el usuario y contraseña para la VU a la organización política Movimiento Regional Revalora, teniendo en cuenta que esta logró materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 7 de febrero de 2018. El derecho a la participación política en el ordenamiento peruano 4. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: