Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

EF, modificado por Decretos Supremos N° 096-2011-EF, N° 187-2013-EF y N° 129-2017-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I
Nº SERVICIOS 1 Servicio de fabricación e instalación de muro cortina (vidrios) exteriores. 2 Servicio de montaje e instalación de sistema de aire acondicionado. 3 Servicio de montaje e instalación ascensores. 4 Servicio de elaboración de planos de arquitectura. 5 Servicio de elaboración de planos y estudios de ingeniería. 6 Servicio de gerenciamiento de proyecto. 7 Servicio de montaje e instalación sistema contraincendios. 8 Servicio de montaje e instalación del sistema seguridad y control. 9 Servicio de montaje e instalación de luminarias. 10 Servicio de montaje e instalación de grupo electrógeno. 11 Servicio de conexión, montaje e instalación del sistema de alimentación eléctrica. 12 Servicio de montaje e instalación del sistema de audio y video del edificio. 13 Servicio de asesoría en certificación LEED del edificio. 14 Servicio de supervisión de obra. Nº CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato de construcción necesario para la ejecución del proyecto.

1723326-1

Aprueban Anexos del Procedimiento aprobado mediante R.M. N° 027-2018-VIVIENDA referentes a Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Unifamiliar y de la VIS Multifamiliar Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2018-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre del 2018 VISTOS: La Carta N° 802-2018-FMV/GPIS del Fondo MIVIVIENDA S.A; los Informes N° 359-2018-VIVIENDAVMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe Nº 1748-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 02-2018-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVUBFH-LCO-EAS-MSF; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", estableciendo entre sus objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, el estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;

Que el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 0042017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, modificado por los Decretos de Urgencia N° 008-2017 y Nº 010-2017, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018 por la Ley N° 30693 dispone, entre otros, que se reubicará a los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; y que familias damnificadas que deseen acceder al BFH, quedan exoneradas de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, así como de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, debiendo figurar en el listado de potenciales beneficiarios a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, se aprueba el "Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable", y su Anexo - Cuadro de Condiciones Técnicas Mínimas de la Vivienda de Interés Social ­ BFH Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante Informe N° 359-2018-VIVIENDAVMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 1748-2018-VIVIENDAVMVU-DGPPVU-DEPPVU e Informe Técnico - Legal Nº 02-2018-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-BFHLCO-EAS-MSF, recomienda dejar sin efecto el "Anexo Cuadro de Condiciones Técnicas Mínimas de la Vivienda de Interés Social ­ BFH Adquisición de Vivienda Nueva" del Procedimiento, y aprobar en su lugar el "Anexo 1 : Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Unifamiliar ­ Adquisición de Vivienda Nueva", y el "Anexo 2: Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Multifamiliar ­ Adquisición de Vivienda Nueva", lo cual permitirá ampliar la variedad de materiales a utilizar en el proceso de construcción de las Vivienda de Interés Social - VIS, (ya que en algunos lugares del territorio nacional no existen determinados materiales), y flexibilizar el diseño en los planos sanitarios; cambio que redundará en la mejor aplicación del BFH. Complementariamente, propone modificar el "Artículo 9.- Características de la VIS ­ Techo Propio" del referido Procedimiento, con la finalidad que el mismo sea congruente con los Anexos 1 y 2 antes mencionados; Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A., mediante la Carta N° 802-2018-FMV/GPIS ha informado que en la modalidad de Construcción en Sitio Propio ­ Postulación Colectiva, una vez iniciado el proyecto, se presentan dificultades para su desarrollo; lo cual se debe a que no todos los miembros de la persona jurídica sin fines de lucro califican con los requisitos del Programa para el otorgamiento del BFH; que si bien, los predios de propiedad de la persona jurídica, registralmente tienen la calificación de predio urbano, sin embargo, éstos no han pasado por un proceso de habilitación urbana, por lo que califican como predios rústicos, los cuales requieren servicios básicos como agua, desagüe, electricidad, pistas y veredas; respecto de lo cual la DGPPVU señala que al pretender utilizar el BFH para la habilitación y al no calificar todos sus miembros al otorgamiento del BFH se imposibilita la ejecución de esta modalidad de otorgamiento del Bono, quedando paralizados o disponiéndose al cierre de los Proyectos conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; en atención a lo cual, se considera necesario reevaluar el otorgamiento del BFH en esta modalidad, y en tanto se realice el mismo, se suspenda la aplicación del Reglamento Operativo aprobado por