Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2129.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda PATPAL FBB 158 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 567-MDJM.- Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el pago de multas administrativas a favor de los administrados de la Municipalidad 159 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 375.- Ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de La Molina 2018 - 2028 161 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 388.- Ordenanza que reconoce como prioridad a la lucha contra la anemia en la población materno infantil del distrito de San Juan de Lurigancho 165 Ordenanza Nº 389.- Ordenanza que aprueba la creación de la instancia distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho 166

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4743-2018.- Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Moquegua, San Martín y Arequipa 152 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 234-2018-P/TC.- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 152

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 432-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Conforman los Consejos Provinciales de Seguridad Vial en las Provincias de Rodríguez de Mendoza, Luya, Bongará, Utcubamba, Bagua y Condorcanqui 153 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0018-2017-GORE-ICA.- Aprueban el "Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020" 155 Ordenanza Nº 0019-2017-GORE-ICA.- Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N°0012-2013GORE-ICA 157

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO Nº 122-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; prevaleciendo, entre otros, el principio de especialidad, como criterio para el diseño de la estructura orgánica de una entidad de la Administración Pública; Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, y cumple la función

de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Asimismo, mediante el numeral 4.2 del artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico - normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal, el establecimiento de la política, normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprueba la creación del Organismo Público Ejecutor, denominado Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como competencia, supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia; las mismas que no involucran a las áreas Naturales Protegidas; Que, una de las funciones del OSINFOR, es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; considerándose títulos habilitantes, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el artículo 13 de la referida Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el cambio de adscripción de