Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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seguimiento y evaluación del "Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020", estamento que estará integrado por las siguientes instituciones: - El Gobernador Regional de Ica - La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargada de la secretaria técnica. - La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - La Dirección Regional de Salud - La Dirección Regional de Educación - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - La Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones - La Oficina Departamental de Estadística e Informática- ODEI- INEI-ICA. - Las Municipalidades Provinciales de la Región Ica. - El Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP. Artículo Tercero.FORMALIZAR, mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ica, la constitución de los miembros integrantes de la Comisión Multisectorial del "Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020", dentro del plazo de (30) días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las gerencias regionales integrantes de la Comisión Multisectorial, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial del "Programa Regional de Población del Departamento de Ica 20162020, y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de Política de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Artículo Séptimo.ESTABLECER que el financiamiento del "Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020", corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano", así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica Por tanto: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1722503-1

Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N°0012-2013-GORE-ICA
ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2017-GORE-ICA Ica, 29 de diciembre de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 03.JUL.2017. Visto el Dictamen N° 002-2017-CRI/CALYR del 20 JUN.2017, y sobre el "Proyecto de Ordenanza Regional de modificación de la Ordenanza Regional N°012-2013-GORE-ICA de fecha 03.DIC.2013"; elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a), del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38° de la misma ley, expresa: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa; "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado, la afirmación de un estado eficiente y transparente (Política 24), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26); correspondiendo al estado afirmar en la sociedad y en el estado, principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas, el destierro de la impunidad, el abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos. Que, por Ley N° 29976 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción "CAN Anticorrupción", la misma que tiene cobertura nacional, y en su Artículo 9.1 dispone, "Los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable", asimismo es preciso atender que la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por lo tanto su combate o control representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno. Que, se ha encargado a la "CAN Anticorrupción" articular esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional. Que, el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 20122016", que contiene una visión, un objetivo general, cinco