Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

21

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos; Que, el numeral 10.2 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la Guía de Políticas Nacionales, la misma que tiene como objeto establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, mediante Oficio Nº 282-2018-CEPLAN/DNCP, el CEPLAN remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación el Informe Técnico Nº 01-2018-CEPLAN/DNCP/PN, en el cual concluye que el proyecto de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y la Guía de Políticas Nacionales; Que, la educación para la población de las zonas rurales de nuestro país requiere de una estrategia de atención prioritaria para eliminar las brechas educativas generadas por décadas de exclusión y por la falta de una atención con pertinencia y calidad, lo cual constituye un reto pendiente en el sistema educativo peruano, por lo que resulta necesario aprobar la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, que contenga los objetivos prioritarios y lineamientos, constituyéndose en el principal instrumento orientador de los planes, programas, proyectos y demás actividades relativas a la educación rural; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales. Apruébese la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política. La Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Sector Educación, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política. Las entidades del Sector Educación a las que se refiere el artículo precedente, adecúan sus políticas e instrumentos normativos y de gestión, en el marco de sus competencias, para implementar lo dispuesto por la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales. Artículo 4.- Coordinación y articulación de la Política. El Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector en materia educativa, es responsable de coordinar y articular la implementación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales con todas las entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno. La implementación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales se realiza articuladamente y en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales en todos los niveles de gobierno. Artículo 5.- Seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política. El Ministerio de Educación establece los mecanismos necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales. Artículo 6.- Financiamiento. Las acciones que se realizan en el marco de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 7.- Publicación. El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 8.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales Contenido 1. ANTECEDENTES 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 2. 3. 4. 5. 6. 7. PRESENTACIÓN BASE LEGAL METODOLOGÍA DIAGNÓSTICO POLÍTICAS RELACIONADAS

OBJETIVOS PRIORITARIOS Y LINEAMIENTOS PROVISIÓN DE SERVICIOS Y ESTÁNDARES SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN GLOSARIO Y ACRÓNIMOS ANEXOS BIBLIOGRAFÍA 1. ANTECEDENTES