Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Informes N° 038-2018-MEM/SG-OII y Nº 25-2018-MEM/SG-OII, de la Oficina de Integridad Institucional de la Secretaría General; el Informe N° 1322018-MEM/OGPP-ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1255-2018MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 0922017-PCM tiene como uno de los objetivos específicos de su Eje II de Identificación y Gestión de Riesgos, el fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el mismo que establece acciones para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1327, se establecen medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias de mala fe, teniendo la norma por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo 010-2017-JUS, señala en su artículo 3 numeral 3.5 que las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la máxima autoridad administrativa de la entidad o a la Jefatura de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento señala que las entidades emiten las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327, precisando que dicha regulación debe difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, y publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 036-2017MEM/SEG, se aprobó la Directiva N° 004-2017-MEM/ SEG, "Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante"; Que, mediante la Directiva N° 014-2018-MEM/SG "Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas", aprobada por Resolución Secretarial N° 0682018-MEM/SG, se establece las disposiciones para la elaboración, aprobación y modificación de directivas que se emitan en el Ministerio de Energía y Minas, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Oficina de Integridad Institucional como unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, encargada de promover y desarrollar acciones de fortalecimiento de la integridad y desarrollar mecanismos para prevenir y combatir la corrupción; propone, en el marco de sus funciones atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, a través del Memorando N° 0310-2018/MEM-SG-OII, los Informes N° 038-2018-MEM/SG-OII y N° 25-2018-MEM/SG-OII, un proyecto de Directiva denominada "Directiva para la presentación y atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción, Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante y Sanción de las Denuncias presentadas de mala fe", con la finalidad de establecer de forma sencilla el procedimiento para la presentación de denuncias por presuntos actos de corrupción, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto con la normatividad vigente; Que, mediante documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de

Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión favorable respecto al proyecto de Directiva denominada "Directiva para la presentación y atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción, Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante y Sanción de las Denuncias presentadas de mala fe"; asimismo, recomiendan dejar sin efecto la Directiva N° 004-2017-MEM/SEG denominada "Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante" aprobada mediante Resolución Secretarial Nº 036-2017MEM/SEG; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 010-2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 0312007-EM y sus modificatorias; y, la Resolución Secretarial N° 068-2018-MEM/SG, que aprueba la Directiva N° 014-2018MEM/SG "Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 015-2018-MEM/ SG "Directiva para la presentación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección al denunciante y sanción de las denuncias presentadas de mala fe", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- La Directiva indicada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y es de obligatorio cumplimiento por los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Secretarial N° 036-2017-MEM/SEG que aprobó la Directiva N° 0042017-MEM/SEG denominada "Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante". Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y sus Anexos completos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General 1722562-1

INTERIOR
Dan por concluida la Misión Diplomática en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España, de General PNP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2018-IN Lima, 13 de diciembre de 2018 VISTO, la propuesta del señor Comandante General de la Policía Nacional del Perú, solicitando dar por concluida la Misión Diplomática, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en el Reino de España, del General Policía Nacional del Perú Juan Francisco SAENZ ORDOÑES. CONSIDERANDO: Que, el artículo 35°, numeral 2), incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación