Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección mcorreap@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1723306-2

Establecen medidas de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los días 22 y 25 de diciembre de 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5560-2018-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 898-2018-MTC/15.01, elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que

se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2017MTC, se declaró de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía; Que, mediante Resolución Suprema N° 240-2017PCM, se crea el grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central" con el objeto de coordinar la gestión de tránsito y la atención de emergencias en el tramo comprendido entre los km 0 y 175 de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central); Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, desde el año 2015 se han dictado medidas de: i) restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros los días viernes, sábados y domingos, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central; y ii) restricción de la circulación de vehículos de carga durante eventos con varios días feriados, las que han contribuido con la mejora del tránsito terrestre en la referida vía; Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular destinado al transporte de pasajeros que la vía soporta, hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía; Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, durante los feriados correspondientes a las festividades navideñas de 2018 se configura un feriado largo de cuatro días, lo que genera en la Carretera Central un incremento en el flujo vehicular que genera mayor congestión que la habitual, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del