Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [...] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [...] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. [...] Artículo 35.- Organizaciones políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 5. Dicho esto, se advierte que la Carta Magna reconoce el derecho que todo ciudadano tiene para participar en la vida política del país, ya sea de manera individual o en forma colectiva, por lo que corresponde que se desarrollen las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda ejercer dicho derecho. 6. Este derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) el derecho al sufragio (artículos 2, numeral 17, y 31), y b) el derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y el derecho a ser elegido como autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno, para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes. Y es con relación a esta última expresión del derecho de participación, que se tiene que nuestro sistema democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos, proceso que debe estar revestido del principio de seguridad jurídica y del carácter preclusivo de sus etapas. 7. Ahora bien, como es de público conocimiento, a partir de octubre de 2017, legislativamente se han generado varios cambios importantes en materia electoral, encontrándose dentro de estas modificaciones la determinación de hitos en nuestro cronograma electoral. Entre ellos, debemos resaltar los siguientes:

a) Fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección, fecha máxima de convocatoria del proceso, que, en el presente proceso, resultó ser el 10 de enero de 2018. b) Periodo para que las organizaciones políticas inscritas, así como las alianzas electorales surgidas de estas realicen elecciones internas para la selección de los candidatos que van a promover en la elección. Para las ERM 2018 dicha etapa comenzó el 11 de marzo y culminará el 25 de mayo de 2018. c) Fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a cargos municipales y regionales sujetas a elección, que, en el presente proceso, es el 19 de junio de 2018. d) Fecha límite para el retiro de listas y renuncia de candidatos, el cual en el presente proceso vence el 8 de agosto de 2018. e) Fecha límite para la publicación de las listas de candidatos que han sido admitidas. En el presente proceso, el 8 de agosto de 2018. f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la elección, lo cual para las ERM 2018 resulta ser el 7 de setiembre de 2018. 8. El establecimiento de estas etapas permitirá, entre otros, conocer con anticipación qué organizaciones políticas podrían participar en un proceso electoral y mantener a este ordenado. 9. Además, debe tenerse presente que las organizaciones políticas son personas jurídicas de derecho privado que adquieren vigencia a través de su inscripción en el ROP (artículo 5 de la LOP). Su objeto no es otro que el de participar en los asuntos públicos del país, formulando propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formación de la voluntad ciudadana y a la manifestación de esta en los procesos electorales. 10. En ese sentido, el artículo 2, literal f, de la LOP, establece como uno de los fines y objetivos de las organizaciones políticas, el participar en procesos electorales, precisamente, para cumplir con lo que es objeto de su constitución. 11. Por su parte, el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. Por lo tanto, en un contexto de proceso electoral, el Estado peruano debe garantizar a las organizaciones políticas un trato equitativo en la aplicación de la ley, de tal modo que las elecciones sean competitivas y libres de todo privilegio a favor o en contra de cualquier organización política. Esto supone que el Estado cumple una función garantista en el proceso electoral. 12. Asimismo, el artículo 13 de la LOP dispone que la inscripción de una organización política se cancela cuando no hubiesen alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos del proceso electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripción. La finalidad de establecer supuestos de cancelación de inscripción de organizaciones políticas encuentra sustento en el hecho de promover la permanencia en el sistema solamente de las organizaciones con representación, esto es, aquellas que logren superar la valla electoral. Lo que no sucede con las organizaciones políticas de alcance provincial o distrital porque incluso superando la barrera electoral y si la lista de candidatos logre ser elegida en alguna circunscripción, aun así el ROP procede a cancelar su inscripción registral. No se debe perder de vista que las disposiciones de la LOP, por ser una norma de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistemáticamente no solo con las normas electorales vigentes, sino también, y, especialmente, con la Constitución Política del Perú. 13. En efecto, el artículo 13 de la LOP debe concordarse con el literal f del artículo 2 de la misma ley, el cual establece la participación de los procesos electorales como uno de los fines y objetivos de las organizaciones políticas. Por ello, puede sostenerse que una organización política que no participa de un proceso electoral desnaturaliza el objeto para el cual se constituyó y, por ende, se deslegitima a sí misma. De allí se deduce claramente que la no participación conlleva necesariamente a su extinción como organización política, en suma, a la cancelación de su inscripción en el ROP.