Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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suscribió el Convenio N° 380-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga para la Implementación y Ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del docente de Educación Superior Pedagógica; que tiene por objeto que la citada Universidad colabore con el Ministerio de Educación en la implementación y ejecución del referido Programa para el Ítem 5, que comprende a los quince (15) Institutos de Educación Superior Pedagógicos ubicados en las regiones de Ica, Junín, Huancavelica y Ayacucho según el detalle consignado en el Cláusula Segunda del citado Convenio; Que, la Cláusula Sexta del Convenio N° 380-2018-MINEDU establece que el MINEDU, realizará una transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga hasta por el monto de S/ 509 739,40 (QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 40/100 SOLES), suma que cubrirá los costos efectivamente realizados por la referida Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio; asimismo, precisa que la transferencia financiera antes señalada ocurrirá en una única oportunidad por el cien por ciento (100%) del monto, según los Términos de Referencia del Convenio, la cual debe realizarse en el presente ejercicio fiscal 2018. Finalmente, establece que la Dirección de Formación Inicial Docente otorgará conformidad sobre las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga se ha comprometido a brindar, según lo establecido en los Términos de Referencia y sus Anexos; Que, mediante Memorándum N° 925-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, Informe N° 724-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID y Oficio N° 01371-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente, de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta y solicita se realice la Transferencia Financiera a la que se hace referencia en el considerando precedente; asimismo, precisa que las conformidades administrativas y pedagógicas de las actividades realizadas según el Programa de Fortalecimiento de Capacidades, será posterior a la culminación de las mismas sin ser condición necesaria para la transferencia financiera; Que, a través del Informe N° 01006-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el marco de lo establecido en el Convenio N° 380-2018-MINEDU, hasta por el monto de S/ 509 739,40 (QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 40/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 509 739,40 (QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 40/100 SOLES) a favor de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el marco del Convenio Nº 380-2018-MINEDU; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Formación Inicial Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01;

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 509 739,40 (QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 40/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 516: U. N. DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, en el marco del Convenio N° 380-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga para la Implementación y Ejecución del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del docente de Educación Superior Pedagógica. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- La Dirección de Formación Inicial Docente, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 380-2018-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1723338-1

ENERGIA Y MINAS
Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2018-EM Lima, 11 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2018-EM, se encargaron las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET al señor Henry Luna Córdova, hasta que se efectúe la designación del titular de dicha entidad, conforme a las normas de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, por lo que es necesario proceder a su designación; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Henry Luna Córdova como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET.