Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Anemia en Lima Metropolitana donde nuestro distrito de San Juan de Lurigancho tiene una población de 48,328 niños menores de 3 años de los cuales existe un total de 21,204 con anemia los mismos que representan un 43.9% del total de esa población, motivo por el que la actual gestión municipal tiene como objetivo priorizar el cuidado y protección de la infancia, proponiendo una estrategia de intervención articulada con los diferentes actores de la sociedad, estableciendo canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños, con la finalidad de combatir la anemia y desnutrición crónica que padecen los niños menores de 03 años en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, a través del Informe Nº 139-2018-SGBSS-GDSMDSJL, de fecha 23 de octubre de 2018, la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, remite la Propuesta de "ORDENANZA QUE RECONOCE COMO PRIORIDAD A LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO", señalando que la citada propuesta se da en el marco de la Resolución Ministerial Nº 249-2017/ MINSA que aprueba el "Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021", cuyo objetivo general es reducir el nivel de anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niños y niñas menores de 03 años y gestantes. Que, mediante el Informe Nº 167-2018-SGDICNIGP/MDSJL, de fecha 15 de octubre de 2018, la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, emite opinión favorable y señala que dicha propuesta está alineada de acuerdo al Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Juan de Lurigancho 2017 al 2021, en su "Objetivo Estratégico 3": Mejorar la calidad de los servicios públicos, a favor de la población y de sus acciones estratégicas que correspondan, que permita contribuir a reducir la brecha señalado en el indicador "% o prevalencia de la anemia en niños (as) de 06 a 35 meses de edad en el distrito de SJL". Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 347-2018-GAJ-MDSJL del 29 de octubre del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE COMO PRIORIDAD A LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- DECLARAR LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL como prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano como Política Pública de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar, a la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas, articuladas con el ente rector de Salud, instituciones y organizaciones para la promoción y prevención que contribuyan a la reducción de la anemia materno infantil en todo el Distrito. Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente ordenanza Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1722823-1

Ordenanza que aprueba la creación de la instancia distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 389 San Juan de Lurigancho, 23 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de noviembre de 2018, los Informes Nº 136-2018-SGBSSGDS-MDSJL de fecha 09 de octubre de 2018 de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, el informe Nº 1752018- SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 13 de noviembre de 2018 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el informe Nº 032-2018- GDS/MDSJL de fecha 26 de octubre de 2018 de la Gerencia de Desarrollo Social y el informe Nº 3532018-GAJ/MDSJL de fecha 15 de noviembre de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la instancia Distrital de Concertación Para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el inciso 4) del artículo 200º dispone que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0092016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar", cuyo objetivo es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciéndose mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) del año 2015, el 70,8% de las mujeres alguna vez sufrió algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero; asimismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en sus registros locales oficiales de los Centro Emergencia Mujer (CEM) de San Juan de Lurigancho, CEM de Zárate, CEM de Comisaria de Canto Rey y la propia comisaria de la Familia se atendió en el periodo de enero hasta setiembre del 2018, un total de 4951 casos nuevos de Violencia Familiar y Sexual de los cuales 87% son mujeres y el 13% son varones; de ese mismo total de casos el 29.1% corresponde a niñas, niños y adolescentes, el 66% corresponde a personas adultas y el 4.3% corresponde a personas adultas mayores. Cabe resaltar que del total de casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia familiar o sexual el 17% tiene hasta 5 años; el 62% tiene entre 6 y 11 años, mientras que el 21% tiene entre 12 y 17 años. (fuente CEM)