Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a) La solicitud de inscripción de candidatos ha sido presentada en forma completa en el formato de solicitud de inscripción de lista. b) El acta de elección interna, del 20 de mayo de 2018, cumple con los requisitos formales establecidos por ley, pero tiene un error material. Sin embrago, no puede cambiar ni variar la voluntad de los electores que participaron en el proceso eleccionario interno. c) Justamente por ello, el Comité Electoral Central emitió un acta de aclaración, de fecha 28 de julio de 2018, en la que aclara el contenido del acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores para el concejo municipal del distrito de Palpa, departamento de Ica. Dicha acta de aclaración se adjunta al recurso de apelación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala: "Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes". 2. Ahora bien, artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 3. En esa línea, el artículo 25, numeral 25.2, literales c y e del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política debe presentar, el original o copia certificada firmada por el personero del acta de elección interna, la que debe incluir, entre otros datos, el nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. 4. Aunado a ello, mediante la Resolución N° 00922018-JNE, publicada en el diario oficial, El Peruano, con fecha 16 de enero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y estableció como fecha límite para la realización de las elecciones internas en las organizaciones políticas el 25 de mayo del año en curso. 5. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento establece que, en caso de observación a uno o más candidatos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud presentada. 6. Bajo similar tenor, el artículo 29, numerales 29.2, literal b del Reglamento establece que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se observa que el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, a fin de que la organización política adjunte el acta de elección interna, y otorgó un plazo para que subsane la omisión advertida, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 8. En el contexto descrito, la organización política cumplió, dentro del plazo otorgado, con presentar el acta de elección interna, afirmando además que el acta adjuntada a la solicitud de inscripción también era un acta original de elecciones internas. Sin embargo, al evaluar dicha documentación, el JEE advirtió que existían diferencias entre ambas actas respecto de la ubicación de los candidatos a regidores 2, 3 y 4. Es asi, que al haberse modificado los resultados y vulnerado la democracia interna, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

9. Al respecto, es necesario revisar el acta de elección interna, que es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones señaladas en el Reglamento y en las normas electorales vigentes. Siendo ello así, se tiene que la organización política Unidos por la Región ha presentado dos actas de elección interna y una de aclaración del acta de elección interna. Advirtiéndose que el cuestionamiento del JEE recae sobre la ubicación de los candidatos, resulta necesario analizar la lista de candidatos y los cargos a los que postulan en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el acta de elección interna adjunta a la mencionada solicitud y en el acta de elección interna presentada con el escrito de subsanación. Para tal efecto, se elaboraron los siguientes cuadros: i. Solicitud de inscripción del sistema informático DECLARA:
CARGO ALCALDE PROVINCIAL REGIDOR PROVINCIAL 1 REGIDOR PROVINCIAL 2 REGIDOR PROVINCIAL 3 REGIDOR PROVINCIAL 4 REGIDOR PROVINCIAL 5 NOMBRES Y APELLIDOS Ramos García Emilio Pelayo Montoya Zorrilla Lidia Antonia Gabulle Uribe Branco Nivardo Chávez Quispe Félix Sánchez Morón Rosario del Pilar Pacoticona Quispe Denis Francescoly DNI 22184986 22184000 45976213 22180750 22188736 47292892

ii. Acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción, en la que se observa que no se indicó los cargos al que postula cada candidato; además, se incurrió en error al consignar el número de DNI de la candidata Lidia Antonia Montoya Zorrilla:
NOMBRES Y APELLIDOS Emilio Pelayo Ramos García Lidia Antonia Montoya Zorrilla Branco Nivardo Gabulle Uribe Félix Chávez Quispe Rosario del Pilar Sánchez Morón Denis Francescoli Pacoticona Quispe DNI 22184986 45976213 45976213 22180750 22188736 47292892

iii. Acta de elecciones presentada con el escrito de subsanación:
Nº 01 01 02 03 04 05 CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 NOMBRES Y APELLIDOS Emilio Pelayo Ramos García Lidia Antonia Montoya Zorrilla Félix Chávez Quispe Rosario del Pilar Sánchez Moron Branco Nivardo Gabulle Uribe Denis Francescoli Pacoticona Quispe DNI 22184986 22184000 22180750 22188736 45976213 47292892

10. Así las cosas, podemos visualizar que existen diferencias entre la lista de candidatos de la solicitud de inscripción y las listas consignadas en las actas de elección interna presentadas por la organización política, respecto de la ubicación de los candidatos a regidores Branco Nivardo, Gabulle Uribe; Chávez Quispe, Félix, y Sánchez Morón, Rosario del Pilar, situación que no debería incurrirse, debido a que al ser ambas actas el resultado de un mismo proceso eleccionario, realizado el día 20 de mayo de 2018, debería reflejarse la voluntad expresada por los afiliados a través de sus votos, la que debe ser plasmarse en la lista de candidatos inscrita en el sistema informático DECLARA. 11. En este contexto, el artículo 25, numeral 25.2, literal e, del Reglamento señala que la lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultantes de la elección interna, disposición que ha sido vulnerada por la organización política, y se evidencia la alteración del acta de elección interna, lo cual genera confusión e incertidumbre sobre la correcta ubicación de los candidatos. 12. Respecto del acta de aclaración, de fecha 28 de julio de 2018, del acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, cabe señalar que esta no puede