Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Encargar a la señora Mariella Rosa Carrasco Alva, Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 15 de diciembre de 2018, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1723306-1

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1008-2018 MTC/01.03 Lima, 13 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 566-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, los artículos 199 y 222 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establecen que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; y, además, velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, según el artículo 117 del citado texto normativo, las concesiones y las asignaciones de espectro son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del MTC, la cual se formalizará mediante resolución viceministerial; Que, de acuerdo con el numeral 32 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento y otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesión y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del MTC, el cual no podrá denegarlo sin causa justificada;

Que, en atención a la mayor demanda de espectro radioeléctrico originada en los últimos años, es necesario que este Ministerio adopte medidas para complementar el mecanismo de asignación primaria aplicable actualmente, para fomentar el uso del espectro radioeléctrico asignado, coadyuvando entre otros, a la eficiencia en su asignación y la maximización de su aprovechamiento en beneficio de la población; Que, el mercado secundario contempla, además de los mecanismos de transferencia y cesión de espectro, al arrendamiento de banda de frecuencias, a través del cual los excedentes de espectro que conservan las empresas pueden ser arrendados temporalmente, lo que no solo implica un mayor aprovechamiento de dicho recurso limitado, sino que lograría flexibilizar la rigidez de las asignaciones de espectro en el mercado primario, permitiendo que los interesados por ese recurso puedan acceder a este, favoreciendo la aparición de nuevas tecnologías y el desarrollo del mercado; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 566-2018-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011MTC/01, regula la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; indicando en el numeral 5.3.1.6 que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones será como mínimo de treinta (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado dispositivo por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones, considerando necesario otorgar treinta (30) días calendario para la emisión de comentarios; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que Regula el Arrendamiento de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01;