Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes
DECRETO SUPREMO Nº 014-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1378, se fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes con la finalidad de incrementar las oportunidades de inserción al mercado laboral formal de los jóvenes entre 18 y 29 años mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar su acceso a un puesto de trabajo, generando confianza en los empleadores sobre la veracidad de la información; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1378 todas las entidades de la administración pública que posean información requerida para la implementación del Certificado Único Laboral para jóvenes ­ CERTIJOVEN, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado; Que, la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE, infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, creada por el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital; Que, de acuerdo con el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, la información contenida en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado­PIDE, tiene carácter oficial; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1378, dispone la reglamentación de la acotada norma, por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministro de Educación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes­CERTIJOVEN, el mismo que consta de cuatro (04) capítulos, dieciocho

(18) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Difusión El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado se difunden en los portales institucionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1378, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE Y EXTIENDE LA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA JÓVENES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1378, que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes. Artículo 2.- Definiciones Para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo y este reglamento se debe considerar las siguientes definiciones: a) Antecedentes judiciales: Información oficial que especifica si la persona cuenta o no con ingresos, egresos, testimonios de condena y otros registros de Resoluciones Judiciales que hayan motivado su reclusión en un Establecimiento Penitenciario. b) Antecedentes penales: Información oficial que especifica si una persona registra o no sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito en el ámbito de la Justicia Penal. c) Antecedentes policiales: Información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente. d) Centro de Empleo: Establecimiento en el cual se brindan servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento. e) Entidad proveedora de información para el CERTIJOVEN: Toda entidad de la administración pública que gestiona el registro de información y/o sistematiza la información requerida para otorgar las acreditaciones al usuario a través del Certificado Único Laboral para jóvenes ­ CERTIJOVEN. f) Experiencia laboral: Información registrada en el Sistema de Planillas Electrónicas respecto al nombre de la(s) entidad(es) en las cuales la persona haya laborado y el periodo correspondiente.