Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Informe Nº 175-2018-SGDICNI-GP/ MDSJL, de fecha 13 de noviembre de 2018, la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, emite opinión favorable y señala que dicha propuesta está alineada con el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Juan de Lurigancho 2017 al 2021, en su "Objetivo Estratégico 2": al señalarse que debe incorporarse progresivamente mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección, establecidos en la Ley Nº 30364, Del mismo modo a través del Memorando Nº 349-2018-GP/MDSJL, la Gerencia de Planificación emite opinión favorable a la mencionada propuesta y a través del Informe Nº 136-2018-SGBSS-GDS-MDSJL, de fecha 09 de octubre de 2018, la Subgerencia de Bienestar Social y Salud emite opinión favorable . Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 353-2018-GAJ-MDSJL del 15 de noviembre del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: HA DADO LA ORDENANZA DISTRITAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Declarar de prioridad la creación de la Instancia de Concertación Distrital de San Juan de Lurigancho, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Segundo.- La Instancia de Concertación Distrital de San Juan de Lurigancho tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por: 1 La Municipalidad Distrital, el Alcalde quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2 La Gobernación Distrital. 3 La jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4 Dos Municipalidades a nivel nacional o centros poblados menores. 5 Rondas campesinas o urbanas del distrito y de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere. 6 Organizaciones Comunales existentes. 7 Centro Emergencia Mujer. 8 Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 9 Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 10 Un o una representante del Poder Judicial, quien es designado por la Corte Superior de la jurisdicción.

11 Un o una representante del Ministerio Público, quien es designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 12 Un o una representante de los centros educativos. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación del Distrito de San Juan de Lurigancho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia Distrital de Desarrollo Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sétimo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel asi como la Instancia Regional y Provincial correspondiente 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Distrital de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Décimo.- Disponer que la Instancia de Concertación Distrital se articule al Consejo Distrital de Igualdad de Género, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1722821-1