Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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esos internados en mención no cuentan con los recursos para solventar dichos gastos, lo cual se agrava por las condiciones de hacinamiento, falta de servicios básicos e infraestructura que garantice la salud e integridad de los estudiantes. Que, la población vulnerable identificada por la Defensoría del Pueblo forma parte de las instituciones educativas públicas que se encuentran bajo las Formas de Atención Diversificadas (FAD), reguladas por Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU; Que, las FAD constituyen tipos de atención educativa que permiten a las niñas, niños y adolescentes del ámbito rural del país acceder a una educación de calidad, con pertinencia cultural y acorde a las complejidades de su entorno, comprendiendo la participación semipresencial de los estudiantes, proponiéndose tiempos de residencia, en función a la lejanía de la población atendida. Los espacios de residencia escolar exigen que los locales cumplan con estándares mínimos para su funcionamiento, tales como contar con servicios básicos, infraestructura, mobiliario y equipamiento para los dormitorios, servicios higiénicos, comedor; sistema de vigilancia, entre otros componentes; además, requieren contar con la provisión de alimentos necesarios para la población estudiantil, y servicios de primeros auxilios o enfermería para velar por la salud de los estudiantes; Que, las FAD son ejecutadas bajo las siguientes modalidades: a) Secundaria Tutorial (ST), que constituye una forma de atención semipresencial contextualizada y personalizada, a través de tutores, que consta de una fase presencial en un espacio en el que se desarrollan las actividades académicas y contempla parte de la formación en las propias comunidades de origen, mediante las visitas de gestores educativos; b) Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), que constituyen locales en los cuales los estudiantes se desplazan una vez al mes para recibir clases bajo la metodología de formación alternada, a través de dos (2) períodos y espacios pedagógicos alternados e integrados: un primer momento en dos (2) semanas continuas en el medio socio económico familiar y, un segundo momento, de otras dos (2) semanas en el CRFA; y, c) Secundaria con Residencia Estudiantil (SRE), que está compuesta por una institución educativa de secundaria básica regular que cuenta con residencia (hogar intercultural), donde los estudiantes permanecen durante todo el período escolar académico; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, se advierte la existencia de una población vulnerable constituida no solo por aquella identificada por la Defensoría del Pueblo sino por la totalidad de escolares del nivel de educación secundaria de las instituciones educativas públicas bajo las FAD, que necesitan la prestación del servicio alimentario a cargo del PNAEQW, con la finalidad de reducir la brecha existente de falta de ingesta de alimentos, que limita la atención en clase de dichos escolares, contribuyendo a mejorar su aprendizaje para un adecuado desarrollo formativo y personal; Que, el PNAEQW viene prestando servicio alimentario a algunas instituciones educativas del nivel de educación secundaria bajo las FAD, debido a que las mismas se encuentran localizadas en los pueblos indígenas ubicadas en la Amazonía. Sin embargo, esta atención no abarca a todas las instituciones educativas del nivel de educación secundaria que contemplan las FAD y no se encuentra alineada a las características propias de dichas modalidades; Que, en atención a ello, resulta de suma importancia que el PNAEQW amplíe su ámbito de cobertura a las/ los escolares del nivel de educación secundaria de las instituciones educativas públicas bajo las FAD, en sus tres (3) modalidades, a través de la modificación del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, a fin de contar con un marco normativo que permita la prestación progresiva del servicio alimentario a dicho público objetivo, y de esa forma, se contribuya a la mitigación del estado de vulnerabilidad en la que se encuentran dichos escolares; Que, de otro lado, resulta necesario realizar algunas reformas al Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, con la finalidad de efectuar un reordenamiento sistematizado del público objetivo bajo la cobertura del PNAEQW; dar congruencia a su contenido; y, dotar del marco normativo

que permita la operatividad de la prestación del servicio alimentario a cargo de la entidad, alineando los objetivos institucionales, ámbito de acción y usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, a efectos de precisar el público objetivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, e incorporar a las/los escolares del nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada ­ FAD y/o Modelos de Servicio Educativo. Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; b) En el nivel de educación primaria; c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 3212014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa." Artículo 2.- Modificación del artículo 2, el literal a) del artículo 3, el artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS. Modifíquese el artículo 2, el literal a) del artículo 3, el artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Objetivo General El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene como objetivo general garantizar, de forma progresiva, un servicio alimentario para las/los escolares señalados en el artículo 1. Artículo 3.- Objetivos Específicos El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene los siguientes objetivos específicos: a) Garantizar el servicio alimentario durante los días de labores escolares a los usuarios del Programa, de acuerdo a sus características y las zonas donde viven y a las características del servicio educativo.