Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

091-2017-MIDIS y reordenado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 96-2017-FONCODES/ DE y Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 179-2017-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, tiene la clasificación EC - Empleado de Confianza; Que, conforme lo señalado en el documento de visto, el cargo de confianza de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social se encuentra vacante, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo. Para este efecto, ha evaluado la documentación del señor Victor Vidal Pino Zambrano, quien cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor VICTOR VIDAL PINO ZAMBRANO en el cargo público de confianza de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN PENA Director Ejecutivo 1722992-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Poder Judicial, aprueban transferencia de partidas a favor de la Reserva de Contingencia en el marco del Decreto de Urgencia N° 005-2018 y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 290-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio N° 9720-2018-P-PJ el Poder Judicial solicita recursos adicionales para financiar la escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 264-2018-EF; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye

un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 187 767,00 (DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego; Que, de otro lado, el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, a aprobar transferencias de partidas a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente y de acuerdo a lo informado por los pliegos del Gobierno Nacional que se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia" de este Decreto Supremo, según sus proyecciones de gastos al cierre del Año Fiscal 2018, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, han determinado saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de S/ 321 590 593,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de los saldos disponibles, hasta por la suma de S/ 321 590 593,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los pliegos que se detallan en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia"; Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, dispone límites de gasto por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 2 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios" del citado Decreto de Urgencia; siendo que el párrafo 4.2 del artículo 4 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el Oficio Nº 900575-2018-DM/MC el Ministerio de Cultura, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, por la suma de S/ 105 536,00 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, con Oficio Nº 900489-2018-DM/MC el Ministerio de Cultura, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 4 214 304,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, a través del Oficio Nº 3836-2018-JUS/SG el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la fuente de