Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Objeto

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debate y conocimiento de temas constitucionales y de difusión de su jurisprudencia; Que el secretario general informó que en la sesión del Pleno del 11 de setiembre de 2018 se ratificó el acuerdo del Pleno del 27 de junio de 2017, mediante el cual se modificaron los artículos 67, 68 y 69, y se incorporó el artículo 70 al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Explicó que al solicitarse a la Oficina de Asesoría Jurídica, emita un informe y, de ser el caso, proyecte la resolución administrativa que formalice las modificaciones al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, esta concluyó que la atribución del Centro de Estudios Constitucional, consistente en dirigir y administrar el archivo general del Tribunal Constitucional, es incompatible con la misión que la Ley Nº 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, asigna al Centro de Estudios Constitucionales; Que en atención a ello, el Pleno aprobó la modificación de los artículos 67, 68 y 69 y la incorporación del artículo 70 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, quedando eliminada cualquier referencia a la dirección y administración del archivo general del Tribunal Constitucional como parte de los fines del Centro de Estudios Constitucionales; Que, en consecuencia, los artículos quedaron aprobados con el siguiente texto: Objeto Artículo 67.- El Centro de Estudios Constitucionales es el órgano académico de investigación, capacitación y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. De los fines Artículo 68.- Son fines del Centro de Estudios Constitucionales: 1. Promover la investigación sobre temas constitucionales, de derechos humanos y procesales constitucionales; 2. Fomentar la capacitación en las materias referidas en el inciso anterior; 3. Difundir el derecho constitucional y las disciplinas afines, a efecto de forjar el sentimiento y la cultura constitucional. 4. Dirigir y administrar la Biblioteca Constitucional. 5. Dirigir y administrar el Museo Constitucional. 6. Otros que establezca su reglamento. La sede de la Biblioteca y del Museo Constitucional será el local del Tribunal Constitucional ubicado en el Cercado de Lima, sito en jirón Azángaro Nº 112. Su gestión y administración está a cargo del director general del Centro de Estudios Constitucionales. De la organización Artículo 69.- El Centro de Estudios Constitucionales se rige por el Reglamento aprobado por el Pleno. Su director es un magistrado o exmagistrado del Tribunal Constitucional. La duración del cargo es de dos años, susceptible de renovación. Artículo 70.- El Tribunal Constitucional cuenta con una biblioteca especializada y un museo de temática constitucional. Su sede es el local central del Tribunal. Su gestión y administración está a cargo del director general del Centro de Estudios Constitucionales. En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los mismos que quedan redactados como sigue:

Artículo 67.- El Centro de Estudios Constitucionales es el órgano académico de investigación, capacitación y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. De los fines Artículo 68.- Son fines del Centro de Estudios Constitucionales: 1. Promover la investigación sobre temas constitucionales, de derechos humanos y procesales constitucionales; 2. Fomentar la capacitación en las materias referidas en el inciso anterior; 3. Difundir el derecho constitucional y las disciplinas afines, a efecto de forjar el sentimiento y la cultura constitucional. 4. Dirigir y administrar la Biblioteca Constitucional. 5. Dirigir y administrar el Museo Constitucional. 6. Otros que establezca su reglamento. La sede de la Biblioteca y del Museo Constitucional será el local del Tribunal Constitucional ubicado en el Cercado de Lima, sito en Jirón Azángaro Nº 112. Su gestión y administración está a cargo del director general del Centro de Estudios Constitucionales. De la organización Artículo 69.- El Centro de Estudios Constitucionales se rige por el Reglamento aprobado por el Pleno. Su director es un magistrado o exmagistrado del Tribunal Constitucional. La duración del cargo es de dos años, susceptible de renovación. Artículo Segundo.- INCORPAR al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional el artículo 70 en los siguientes términos: Artículo 70.- El Tribunal Constitucional cuenta con una biblioteca especializada y un museo de temática constitucional. Su sede es el local central del Tribunal. Su gestión y administración está a cargo del director general del Centro de Estudios Constitucionales. Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución al director del Centro de Estudios Constitucionales, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a la Oficina de Logística, Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese y comuníquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1723089-1

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