Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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Artículo 23. Derechos Políticos

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. c. Juicio de convencionalidad: mediante este tercer y último paso, lo que se pretende es que una vez definidos los derechos afectados en el caso concreto y la base normativa que servirá de parámetro, se realiza el juicio de convencionalidad propiamente dicho. Este supone interpretar la normativa interna de manera tal que se conforme con el bloque de convencionalidad. En este ejercicio, el/la juzgador/a debe aplicar los principios interpretativos que sean pertinentes para la resolución del caso concreto: - Principio pro persona: Frente a la interpretación de la Ley N° 30673, que reduce el plazo y condiciona la participación política de candidatos por no contar con inscripción vigente, se puede concluir que esta norma es restrictiva de derechos que colisiona con el artículo 23 de la CADH, por cuanto, no se les permite participar en asuntos públicos a través de organizaciones políticas inscritas con posterioridad a la convocatoria de elecciones. Mantener como regla el supuesto de que solo las organizaciones inscritas participen frente a otras que, habiendo cumplido con el 90% del proceso registral de inscripción y que al haberse publicado la Ley N° 30673, recortando los plazos, estas organizaciones quedarían sin participar, sumado a ello, debe valorarse también el esfuerzo por la recolección de firmas, constituir el acta de fundación, agrupar a los comités distritales, levantar las observaciones, subsanar las mismas, publicar la síntesis, esperar el plazo de tachas y la resolución que resuelve las apelaciones por las tachas presentadas, todo ello demanda una inversión de personas, tiempo y planificación con anterioridad, al cual se vio vulnerado con la publicación de la ley de la materia, lo cual se torna en una medida gravosa, porque las restringe y elimina su participación en el proceso electoral por no estar inscritas en el registro pese a estar a un pequeño tramo para finalizar; por lo tanto, en aplicación del principio pro homine como mecanismo de preferencia interpretativa que permita al juzgador tomar una decisión respecto a qué interpretación elegir; los suscritos eligen una norma menos gravosa y que no limite la participación política, por lo que señala un plazo excepcional hasta el 11 de marzo, fecha de inicio de democracia interna, para que terminen su proceso de inscripción y puedan presentar su lista de candidatos para participar en el proceso electoral de ERM 2018. - Interpretación integral: Este principio interpretativo supone reconocer que todas las fuentes normativas se influyen recíprocamente, por lo que al momento de interpretar el juzgador debe tomar en consideración el cuerpo normativo de la Constitución, siendo así, la Constitución Política al señalar que los ciudadanos pueden participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (artículo 2 numeral 17) y que estos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley y que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 35), no puede estar restringida esta participación por el recorte del plazo de inscripción al 10 enero. Dicha medida es desproporcional y limitativa de derechos, porque no tomó en cuenta a las diversas organizaciones políticas que ya estaban en proceso de inscripción y habían cumplido casi el 90% del proceso registral y que al no estar inscritas traería como consecuencia su no participación en las ERM

2018; sin embargo, la Ley N° 30673 debe interpretarse de conformidad con la Constitución y la CADH, por tanto, a efectos de no perjudicar a las organizaciones políticas en vías de inscripción (recepcionados por el Jurado Nacional de Elecciones), y optimizando la medida menos gravosa, debe habilitarse un plazo excepcional y único como medida menos atentatoria de derechos humanosfundamentales hasta el 11 de marzo, a efectos de que concluyan su inscripción y, por ende, participen en las ERM 2018. - Interpretación teleológica: Conforme a la interpretación teleológica, el juzgador debe interpretar la norma jurídica interna y su interrelación con los tratados de derechos humanos, teniendo en consideración el fin último que busca la norma; siendo así, la Ley N° 30673 genera agravio a las organizaciones políticas en vías de inscripción, por cuanto la norma no contiene una medida transitoria que haga posible limitar la medida gravosa de no participación política, por tanto, a la luz de los tratados de derechos humanos, en específico, el artículo 23 de la CADH y del derecho que mejor favorezca a la organización política, es posible que sin alterar el cronograma electoral, y como medida menos gravosa, se habilite un plazo, de manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018. 37. Es de agregar, que el Estado peruano para el presente proceso no solo ha adoptado medidas legislativas para su mejor desarrollo, sino que, en la aplicación de ellas, también debe brindar la oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos de participación política de sus ciudadanos, sin que pueda alegarse que a través de estas se busca perjudicar a los promotores y miembros de las organizaciones políticas en vías de inscripción e incluso que, a través de la VU, las organizaciones políticas no puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos. Por tal motivo, se concluye que la aplicación de la Ley N° 30673 no resulta proporcional, en tanto se estaría afectando el principio de seguridad jurídica y restringiendo el derecho de participación política, para las ERM 2018, debiendo considerarse que a partir de este caso concreto y en general para toda organización política que hubiera adquirido su kit electoral antes del 20 de octubre de 2017 y que logré su inscripción ante el ROP, como máximo al 11 de marzo de 2018, fecha en la que se inició el periodo de democracia interna y estas organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos para las ERM 2018. 38. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un "voto informado". 39. Dicha labor de ponderación también conlleva en mi opinión que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga