Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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LINEAMIENTO 07: Promover la constitución de redes de universidades con criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social, y la internacionalización. · Acción Estratégica 07.1. El Estado establece y promueve las condiciones que favorecen la asociación de las universidades y la constitución de redes universitarias nacionales, tanto públicas como privadas, y considerando su diversidad académica e institucional. · Acción Estratégica 07.2. El Ministerio de Educación diseña, en coordinación con todas las entidades involucradas en la Educación Superior Universitaria, estrategias y mecanismos en materia de internacionalización. · Acción Estratégica 07.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, promueve el desarrollo de acuerdos de reconocimiento de grados y títulos, así como la homologación de programas académicos, en el marco internacional. LINEAMIENTO 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario.* · Acción Estratégica 08.1. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad. · Acción Estratégica 08.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, elabora los instrumentos legales y técnicos para una eficaz ejecución de los recursos provenientes del canon en la universidad pública. · Acción Estratégica 08.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, elabora y propone los documentos normativos para la creación de universidades públicas con el objetivo de asegurar su sostenibilidad económica, su pertinencia académica y su adecuado desarrollo institucional, con fines de licenciamiento. · Acción Estratégica 08.4. En el marco de los objetivos que el Ministerio de Educación establece en la presente Política, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria fiscaliza que el uso de los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a la universidad han sido destinados a fines educativos. LINEAMIENTO 09: Generar incentivos adecuados para la mejora continua del Sistema Universitario.* · Acción Estratégica 09.1. El Ministerio de Educación fomenta, a través de las universidades, la revalorización de la carrera pública del docente universitario, a través de diversos incentivos. · Acción Estratégica 09.2. El Ministerio de Educación fortalece capacidades de las autoridades, de los administrativos, docentes y encargados de investigación de la universidad pública a fin de contribuir al desarrollo institucional y académico de su institución educativa, y con ello del entorno en el que ésta influye. · Acción Estratégica 09.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con la universidad, promueve la creación e implementación de un sistema de gestión de la calidad en todo el sistema de universitario. · Acción Estratégica 09.4. El Ministerio de Educación en coordinación con la universidad pública promueve

el reconocimiento de la productividad académica a los docentes. · Acción Estratégica 09.5. El Ministerio de Educación diseña, coordina, supervisa y evalúa políticas y planes para el otorgamiento de becas y créditos educativos; y diseña e implementa diversos mecanismos que promueven la investigación, poniendo énfasis en áreas prioritarias de desarrollo social y productivo a nivel nacional y local. 7.3 PILAR 3: ACREDITACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA ACREDITACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA LINEAMIENTO 10 Asegurar que la universidad tenga mecanismos para desarrollar procesos de acreditación institucional y de sus programas académicos, en la búsqueda de la excelencia del servicio educativo superior universitario. PILAR 3

LINEAMIENTO 10: Asegurar que la universidad tenga mecanismos para desarrollar procesos de acreditación institucional y de sus programas académicos, en la búsqueda de la excelencia del servicio educativo superior universitario. · Acción Estratégica 10.1. En el marco de los criterios de calidad establecidos por el Ministerio de Educación para la educación superior universitaria, el Organismo Acreditador define y norma las condiciones de calidad exigibles para el proceso de acreditación. · Acción Estratégica 10.2. El Organismo Acreditador desarrolla estrategias y mecanismos para fomentar la acreditación en la Educación Superior Universitaria. · Acción Estratégica 10.3. El Ministerio de Educación desarrolla estímulos para fomentar la acreditación institucional de las universidades, así como de sus programas académicos. 7.4 PILAR 4: LICENCIAMIENTO COMO GARANTÍA DE CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD LICENCIAMIENTO COMO GARANTÍA DE CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD LINEAMIENTO 11 Asegurar que todas las universidades y sus programas de estudios conducentes a grados y títulos académicos cumplan con condiciones básicas de calidad para obtener y mantener su licenciamiento. PILAR 4

LINEAMIENTO 11: Asegurar que todas las universidades y sus programas de estudios conducentes a grados y títulos académicos cumplan con condiciones básicas de calidad para obtener y mantener su licenciamiento. · Acción Estratégica 11.1. En el marco de los criterios de calidad establecidos por el Ministerio de Educación para la educación superior universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria norma las condiciones básicas de calidad exigibles para el licenciamiento de universidades, supervisa y fiscaliza, a nivel nacional su cumplimiento, y las mejora periódicamente. · Acción Estratégica 11.2. El Ministerio de Educación diseña e implementa estrategias de apoyo para la movilidad de estudiantes de universidades que no logren obtener el licenciamiento correspondiente. * Los incentivos a los que se hace alusión en los Lineamientos 8 y 9 de la presente Política, se aprobarán de manera progresiva conforme al "Plan de