Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y los que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refiere el artículo 3 de la presente norma legal. Artículo 6.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1292705-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 en aplicación del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015
DECRETO SUPREMO Nº 281-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establece los recursos con cargo a los cuales las entidades del Gobierno Nacional financiarán, durante el año fiscal 2015, las intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, lo que incluye, conforme a los literales a), b), c) y d) del referido numeral 2.1, los recursos derivados de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1176; los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, con exclusión de las universidades públicas, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados,

destinados a financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión pública en las entidades de los tres niveles de Gobierno, así como por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a financiar actividades; y, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, para efectos de la afectación de los recursos por los conceptos señalados en el considerando precedente, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0042015, antes citado, señala que se considerará a aquellos que no hayan sido comprometidos o transferidos al 15 de setiembre de 2015, según corresponda, excluyéndose a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, correspondientes a Contribuciones a Fondos y a Electrificación Rural, conforme al literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; Que, de acuerdo con el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, para efectos del financiamiento a que se refiere el numeral 2.1 del citado artículo 2, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 15-2015, señala, entre otros, que se mantiene el estado de alerta, debido a que las condiciones actuales continúan consistentes con un evento cálido de magnitud fuerte, sin presencia de lluvias intensas pero con temperaturas en la costa sobre lo normal; esta primera fase de El Niño costero sigue declinando ligeramente, pero se estima un 95% de probabilidad que el evento se extienda hasta el próximo verano, con 55% que en esta segunda fase pueda alcanzar las magnitudes observadas en los veranos de 1982-1983 o 1997-1998; Que, en el contexto de lo comunicado por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), resulta necesario autorizar la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 679 615 479,00), a fin de que sean reasignados a los pliegos de los tres niveles de Gobierno, para el financiamiento de la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 679 615 479,00), de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: