Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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VEHÌCULOS Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. DE LUNES A JUEVES

NORMAS LEGALES
DE VIERNES A DOMINGOS

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Circulan sólo con Prohibida la autorización de PROVIAS circulación de estos NACIONAL y hasta un vehículos. máximo de 1 vehículo por día.

2.1 La restricción dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. 2.2 Consolidando con lo dispuesto en el artículo precedente, las restricciones para la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22, en el tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, quedan establecidas según el siguiente detalle:
Vehículos Miércoles Jueves 8 Viernes 9 Sábado 10 Domingo 7 de de octubre de octubre de octubre 11 de octubre octubre

Que, asimismo, a fin de mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se restringió la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares, de los vehículos que transportan mercancía no perecible y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga; del 1 al 5 de abril, del 26 al 29 de junio y del 24 al 29 de julio de 2015, con las Resoluciones Directorales Nº 891, 2720 y 3126-2015MTC/15, respectivamente; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, mediante Informe Técnico Nº 002-2015-SUTRAN/07.1/UTECC de fecha 2 de julio de 2015, propone que las futuras restricciones a la circulación de los vehículos que transportan mercancía no perecible y otros, se inicie en el kilómetro 23 de la Carretera Central hasta la ciudad de La Oroya, por ser un lugar que reúne adecuadas condiciones de seguridad y permite el giro para el retorno de los vehículos restringidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-TR, se declara día no laborable el día 9 de octubre de 2015, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado; Que, al respecto, con el objeto de facilitar la circulación de los vehículos particulares y de los vehículos que realizan el servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante los días 7, 8 y 11 de octubre de 2015, resulta necesario establecer la restricción de la circulación de los vehículos que transportan mercancías no perecibles, de los vehículos que transportan mercancía especial, de los vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, en las fechas antes mencionadas; sin perjuicio de la restricción establecida en la Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos en la Carretera Central Restringir la circulación de los vehículos que se señalan en las líneas de abajo, en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central), en el tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, en las fechas que se indican a continuación: 1.1 Durante los días 8 y 11 de octubre de 2015, de los vehículos que transportan mercancías no perecibles. 1.2 Los días 7 y 8 de octubre de 2015, de los vehículos especiales, los vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares y los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas. Artículo 2.- Consolidación de la restricción en la circulación de vehículos aplicable del 7 al 11 de octubre de 2015

Vehículos que transportan No Restringido No No Restringido mercancías no perecibles restringido restringido restringido Vehículos especiales, Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) y los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga.

2.3 Excepcionalmente, por razones de emergencia debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los citados vehículos, en las fechas detalladas en el numeral 2.2. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 3.- Coordinación Institucional La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, efectuarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Difusión El Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http://www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www. sutran.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1292354-1