Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 16.- Concurrencia de personal policial en las diligencias judiciales La concurrencia del personal de la Policía Nacional del Perú que participa en las investigaciones por tráfico ilícito de drogas en Juzgados, Salas y penales del país, en las diligencias dispuestas por las autoridades judiciales, debe contar con las medidas necesarias para preservar la identidad del personal policial y evitar poner en riesgo su seguridad personal ante potenciales represalias por parte de las organizaciones criminales que son objeto de investigación o juzgamiento. Artículo 17.- Actos y Técnicas Especiales de Investigación La Policía Nacional del Perú con autorización del Ministerio Público hace uso de las técnicas especiales de investigación reguladas en el Código Procesal Penal y la Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado. Asimismo, realiza procedimientos de captación de informantes y confidentes con la finalidad de obtener información veraz y oportuna que permita la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la identificación y detención de personas implicadas, decomiso de drogas e incautación de bienes. CAPÍTULO V APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 18.- Apoyo del Ejército del Perú El Ejército del Perú en cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, contribuye con la Policía Nacional del Perú durante la ejecución de operaciones policiales de interdicción al tráfico ilícito de drogas, a pedido de esta cuando las circunstancias existentes rebasan la capacidad operativa policial. Artículo 19.- Apoyo de la Marina de Guerra del Perú 19.1 La Marina de Guerra del Perú, en observancia de su misión constitucional de resguardar la defensa y la soberanía nacional, dentro de la jurisdicción del dominio marítimo del Estado, en los puertos del litoral nacional; así como en los puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas de producción cocaleras o de adormidera y su área de influencia, que sirvan para la elaboración ilegal de drogas del país, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, intercepta embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de establecer su identificación y destino final. Si como consecuencia de dicha participación, se aprecia indicios del delito de tráfico ilícito de drogas, este hecho es puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público para los efectos de Ley. 19.2 La Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional, en el cumplimiento de sus funciones y facultades otorgadas por ley, apoya la interdicción contra el tráfico ilícito de drogas que efectúa la unidad especializada antidrogas de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, en forma coordinada, en el ámbito de su competencia. Artículo 20.- Apoyo de la Fuerza Aérea del Perú 20.1 La Fuerza Aérea del Perú, en el marco de sus competencias, está facultada para intervenir o interceptar aeronaves nacionales y extranjeras que se encuentren en la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) o las superficies subyacentes a esta, observando lo previsto en la materia por la Ley Nº 30339, Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional. 20.2 Si como consecuencia de dicha intervención, se evidencia la comisión de hechos constitutivos de delito de tráfico ilícito de drogas u otros delitos, la Fuerza Aérea del Perú pone de inmediato estos hechos en conocimiento de la Policía Nacional

del Perú y del Ministerio Público, para que procedan conforme a Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, que incluirá la definición de términos correspondiente. Segunda.- Sobre el trato al detenido por tráfico ilícito de drogas El requerimiento fiscal para la incomunicación de detenidos, obliga el pronunciamiento inmediato, mediante resolución motivada de la autoridad judicial. La incomunicación no impide que el detenido sea asesorado por su abogado defensor, adoptándose las medidas para preservar la seguridad integral que el hecho delictuoso exige. Tercera.- Sobre la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú La Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú es la responsable de realizar investigaciones, estudios sobre empleo de sustancias químicas en la elaboración ilegal de drogas, rutas del tráfico ilícito de drogas, factores de conversión de hoja de coca a cocaína, zonas de influencia y puntos críticos del TID, entre otras. Quinta.- Creación del Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas Créase el Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas (SISCOD) a cargo de DEVIDA, como herramienta de gestión destinada a integrar y estandarizar la recolección, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos y estadísticas, a través de la interacción con otros sistemas que gestionen información en el ámbito institucional y multisectorial de la lucha contra las drogas que faciliten el monitoreo, seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de lucha contra las drogas, para el diseño del sistema cuenta con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático ONGEI. Sexta.- Acceso a información para la prevención e investigación del delito La asignación, control, supervisión y administración de los permisos son otorgados mediante protocolo simple, lo que no implica restricción adicional a las excepciones antes señaladas, desarrollado por las entidades, en el plazo de treinta días calendarios desde el día siguiente de publicada la presente norma. Sétima.- Financiamiento El presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional respectivo de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, DEVIDA y demás entidades competentes dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la vigencia del presente decreto legislativo aprueban el reglamento con los mecanismos y procedimientos que deben seguirse para la implementación del SISCOD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 824, Ley de lucha contra el tráfico ilícito de drogas Modifícase los artículos 2, 3 y 4 del Título I del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, en los siguientes términos: