Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 118
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NORMAS LEGALES
Sábado 26 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Aprueban el "Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 - 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 563-2015 MTC/01 Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 2754-2015-MTC/09.01 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1023-2015-MTC/09.01; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 2016, en el que se define y establece los Objetivos Estratégicos de la Política Nacional Anticorrupción; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2013PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 2016, la cual establece que las entidades del Poder Ejecutivo elaborarán planes anticorrupción que contengan acciones concretas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupción; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros constituida por Ley N° 29976, ha definido los lineamientos para la elaboración de Planes Anticorrupción, que permiten emprender acciones de lucha y prevención de la corrupción, tomando de referencia las características del Sector, su contexto y problemas específicos; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 2016; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 2016" Aprobar el "Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 2016", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.Implementación del "Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 2016" 2.1 La implementación del "Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 2016" es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales y entidades públicas adscritas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en función a su naturaleza y dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 2.2 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de aprobado el "Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 2016", las entidades públicas adscritas al Ministerio, aprobarán su Plan Institucional Anticorrupción 2015-2016. 2.3. Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el seguimiento de la implementación y evaluación del "Plan Anticorrupción para el Sector Transportes y Comunicaciones 2015 2016", para lo cual las entidades públicas adscritas al Ministerio, deberán coordinar con la referida Oficina General, las acciones que adopten sobre el particular. Artículo 3.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo es publicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en los Portales Institucionales de las entidades públicas adscritas, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1292352-1
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Mariscal Cáceres E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4221-2015-MTC/15 Lima, 16 de septiembre de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 148127 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARISCAL CÁCERES E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3486-2015MTC/15, de fecha 11 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de agosto de 2015, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARISCAL CÁCERES E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 148127 de fecha 28 de agosto de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, el numeral c) del Artículo 47º de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del Artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente Artículo, con un mínimo de 12 horas de