Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Título VI MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, OPERADORES Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE Artículo 35.- Obligación Transporte Internacional de los Medios de

Artículo 39.- Transporte aéreo MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte aéreo internacional en los puestos de control migratorio de los aeropuertos internacionales habilitados. Artículo 40.- Transporte terrestre 40.1. El control migratorio de pasajeros y tripulantes de empresas de transporte terrestre internacional se efectúa en los puestos de control fronterizo habilitados. 40.2. La Policía Nacional del Perú, a solicitud de MIGRACIONES, puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte terrestre, nacional o internacional, en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden retenerlos dentro del país por el tiempo establecido en la legislación nacional vigente. Artículo 41.- Transporte lacustre y fluvial El control migratorio de pasajeros y tripulantes de empresas de transporte terrestre internacional lacustre o fluvial se efectúa en los puestos de control que se habiliten para tal efecto. Artículo 42.- Obligaciones de los Operadores 42.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales, tienen la obligación de proveer a MIGRACIONES espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones. Ello implica también la obligación de otorgar facilidades para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el control migratorio de pasajeros y tripulantes, debiendo establecerse relaciones de coordinaciones entre MIGRACIONES y la autoridad o entidad competente. 42.2 Los operadores coadyuvan a MIGRACIONES para el cabal cumplimiento de la normatividad vigente en materia de migraciones y al resguardo del orden migratorio y la seguridad nacional. Artículo 43.- Los servicios de hospedaje Los servicios de hospedaje están autorizados a solicitar la presentación del documento de viaje o carné de extranjería a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio conforme a lo aprobado por la autoridad competente para el Registro de Huéspedes. MIGRACIONES y la autoridad en turismo dictan las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda. Título VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO Capítulo I GENERALIDADES Artículo 44.- Prórroga durante el procedimiento El extranjero que tramite la prórroga o el cambio de calidad o categoría migratoria dentro del plazo previsto, mantiene la calidad y categoría migratoria que poseía, aun cuando culmine su vigencia. Esta prórroga automática opera hasta que la autoridad migratoria resuelva el trámite y notifique al administrado o transcurra el plazo máximo de calificación previa prevista para el procedimiento administrativo. Artículo 45.- Recursos Administrativos Los actos administrativos y su trámite, relativos a materia migratoria, que así lo permita el presente Decreto Legislativo, pueden ser materia de impugnación conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Capítulo II ASILO Y REFUGIO Artículo 46.- Asilo y Refugio 46.1. El asilo y el refugio son estatutos jurídicos otorgados por el Estado peruano para la protección

35.1. Todo medio de transporte internacional está obligado a cumplir con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con el registro y control de su tripulación y de los pasajeros extranjeros que transporta. Esta obligación se extiende a las comunicaciones y procedimientos haciendo uso de medios electrónicos o con el uso de tecnologías. 35.2. Los medios de transporte internacional son sujetos administrativos que tienen además las siguientes obligaciones: a. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten con los documentos de identidad y de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida al territorio nacional; b. Reembarcar, bajo su responsabilidad y costo, a los pasajeros que no sean admitidos por no contar con la documentación en regla ni la visa; c. Presentar a MIGRACIONES, antes del arribo o salida del país de sus unidades de transportes, los manifiestos o lista de pasajeros y tripulantes con los datos de viaje e identificación necesarios, sea que el transporte se encuentre en tránsito o tenga como destino final el territorio peruano. La información debe contener, además de los datos del medio de transporte internacional, el nombre y apellidos de cada pasajero y tripulante, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número y tipo de pasaporte o documento de viaje, puesto de control migratorio o fronterizo de ingreso o salida, hora de salida y de llegada del transporte, número total de personas transportadas y lugar inicial de embarque. Esta información podrá ser modificada o actualizada por MIGRACIONES; d. Brindar a MIGRACIONES información adelantada de pasajeros con destino final al país o en tránsito mediante el uso de tecnologías para control de pasajeros, manteniendo un nivel de seguridad en el control de documentos de viaje, en las salas de pre embarques; Artículo 36.- Responsabilidad de la Empresa de Transporte Internacional La empresa de transporte internacional, es responsable frente al Estado peruano por el traslado de los pasajeros y los tripulantes en las condiciones descritas en el artículo anterior, hasta su arribo a territorio nacional, o hasta su reembarque en caso de no ser admitidos. Artículo 37.- Transporte marítimo 37.1. MIGRACIONES efectúa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo internacional en los puestos de control migratorio habilitados, en los puertos o terminales portuarios o durante su travesía previa en aguas nacionales o internacionales. 37.2. Los medios de transporte marítimo internacional están obligados a cubrir los gastos de los oficiales de migraciones cuando el control migratorio se haga durante la travesía. Artículo 38.- Control Migratorio en tierra de naves de transporte marítimo internacional 38.1. Si el control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje, se considera como una continuación de la travesía al trayecto comprendido entre la nave y el puesto de control migratorio en el puerto o terminal portuario en tierra. 38.2. Durante este trayecto, los pasajeros y tripulantes se tienen aún por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente pasen el control migratorio con el oficial de migraciones.