Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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6) Un (1) representante de los residentes, habilitado y con matrícula académica vigente, el cual será elegido por los residentes de enfermería por el período de un (1) año, de acuerdo al mecanismo establecido por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería. Cada una de las instancias acredita a su representante titular y alterno ante el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, a través de documento oficial. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de uno de los representantes, el cual es elegido cada dos (2) años por el Comité Nacional. Las responsabilidades de cada uno de los integrantes del Comité Nacional del Residentado en Enfermería, se definen en su respectivo reglamento. Artículo 18.- De los Subcomités del Comité Nacional del Residentado en Enfermería Los subcomités se conforman por encargo del Comité Nacional del Residentado en Enfermería para desarrollar propuestas específicas relacionadas a: Planificación, Presupuesto y Admisión; Ética y Deontología; Supervisión, Monitoreo, Evaluación y Autorización; y de especialidades. Pueden ser de naturaleza permanente o temporal. Artículo 19.- Definición de las funciones de los Subcomités del Comité Nacional del Residentado en Enfermería Las funciones y competencias de los subcomités del Comité Nacional del Residentado en Enfermería, se definen en el reglamento del Comité Nacional; de ser necesario, dichos subcomités presentarán informes extraordinarios a solicitud del Presidente del Comité Nacional del Residentado en Enfermería. Artículo 20.- Los Comités Regionales del Residentado en Enfermería El Comité Regional del Residentado en Enfermería coordina a nivel regional con las universidades y los establecimientos de salud en el ámbito de su región que participan en los programas de Segunda Especialidad Profesional de Enfermería; así también coordina los procesos inherentes al Residentado en Enfermería en este nivel, de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería. Los aspectos referidos a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Enfermería. Artículo 21.- Los Comités de Articulación de Docencia - Servicio de Sedes Docentes Los Comités de Articulación de Docencia - Servicio de Sedes Docentes son los encargados de articular y ejecutar las actividades del Residentado en Enfermería, en el ámbito de las sedes docentes. Los temas correspondientes a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Enfermería. Artículo 22.- Duración de la acreditación Los miembros del Comité Nacional del Residentado en Enfermería señalados en los numerales 2), 3) 4) y 5) de los literales A, B, C y D del artículo 17 respectivamente, así como los integrantes de las instancias señaladas en los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento, serán acreditados por sus respectivas instituciones por un periodo máximo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados al término. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DEL RESIDENTADO EN ENFERMERÍA Artículo 23.- Del Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Comité Nacional del Residentado en Enfermería será instalado dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento. Segunda.- El Comité Nacional del Residentado en Enfermería elaborará su respectivo Reglamento, el cual

además incluirá a los Comités Regionales del Residentado en Enfermería y los Comités de Articulación de Docencia - Servicio de Sedes Docentes, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, que se remitirá al Ministerio de Salud para su aprobación. Tercera.- Los Comités Regionales del Residentado en Enfermería serán instalados dentro de los noventa (90) días calendario de publicado el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Enfermería. Cuarta.- El presente Reglamento del Residentado en Enfermería podrá ser revisado cuando el Comité Nacional del Residentado en Enfermería lo acuerde a solicitud de los 2/3 de sus integrantes. La propuesta será remitida al Ministerio de Salud para su aprobación. Quinta.- El proceso de admisión al Residentado en Enfermería, al inicio contará con plazas vacantes por destaque y cautivas. Las plazas por otras modalidades se implementarán progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Sexta.- Lo no previsto en el presente Reglamento, y que esté referido al Residentado en Enfermería, será resuelto por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, con arreglo a Ley, y en el marco de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en el numeral 6 del literal D del artículo 17 del presente Reglamento, la representación de los residentes de enfermería ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente. En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación. Segunda.- Los profesionales de enfermería que se encuentren desarrollando programas de segunda especialidad a la fecha de aprobación del presente Reglamento, conservarán sus derechos académicos adquiridos, pudiendo culminar su formación. Tercera.- Por tratarse de un residentado que inicia su implementación, la representatividad señalada en el numeral 3) del literal B del artículo 17 del presente Reglamento, será asignada los dos primeros años a las facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería de mayor antigüedad. El Comité Nacional del Residentado en Enfermería establecerá el mecanismo para la asignación de la representatividad de todas las instituciones formadoras, de manera alternada, para los periodos posteriores. 1292708-4

Establecen nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases y publicidad de cigarrillos, así como de otros productos hechos con tabaco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2015/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2015 Visto, el Expediente N° 15-082659-001, que contiene el Memorándum N° 1048-2015-OGC/MINSA y el Informe N° 032-2015-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, así como el informe Nº 1106-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riegos del Consumo de Tabaco, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29517 dispone que: "Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaques o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases