Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2015 (26/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Los postulantes para presentarse al proceso de admisión deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener título profesional de enfermería a nombre de la Nación otorgado por una universidad del país o Título expedido por universidades extranjeras revalidado por el órgano competente de acuerdo a ley. b) Acreditar que está inscrito y habilitado por el Colegio de Enfermeros del Perú. c) Acreditar con resolución correspondiente haber cumplido con el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) o el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA). d) Presentar certificados médicos de buena salud física y mental, otorgados por los establecimientos del Ministerio de Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de tres (3) meses. Artículo 13.- Evaluación, calificación y bonificación para el ingreso al Residentado en Enfermería: 13.1 La evaluación de los postulantes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Examen de conocimientos b. Curriculum Vitae 13.2 La calificación total será la suma de los dos (2) criterios descritos en el numeral 13.1, haciendo un puntaje máximo de cien (100) puntos, según el siguiente detalle: a. Examen de conocimientos, con un puntaje máximo de ochenta y cuatro (84) puntos. b. Currículum Vitae, con un puntaje máximo de dieciséis (16) puntos, el mismo que comprende los siguientes factores: b.1. Orden de mérito (con un máximo de seis (06) puntos). b.2. Bonificación por haber realizado el SECIGRA o SERUMS, hasta con un máximo de diez (10) puntos, de acuerdo a la normativa que regula la materia. 13.3 En aplicación del artículo 48 de la Ley 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad, el postulante con discapacidad que cumpla con los requisitos y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación. Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el literal a) del artículo 61 de la Ley N° 29248. Ley del Servicio Militar, el postulante licenciado del Servicio Militar alcanzará una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación. Artículo 14.- De la culminación del Residentado y la Obtención del Título de Especialista. Las instituciones que desarrollan los programas de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería son responsables de otorgar el título de especialista según lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria. CAPÍTULO III DEL COMITÉ NACIONAL, LOS COMITÉS REGIONALES, Y LOS COMITÉS DE ARTICULACIÓN DE SEDES DOCENTES Artículo 15.- El Comité Nacional del Residentado en Enfermería El Comité Nacional del Residentado en Enfermería tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Enfermería con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a las mujeres y hombres del país y la calidad de la formación del Residentado en Enfermería. El Comité Nacional del Residentado en Enfermería es responsable de orientar, articular, hacer seguimiento y proponer al Ministerio de Salud documentos normativos para la regulación del proceso de Residentado en Enfermería, de los profesionales en los diversos campos de la Enfermería estableciendo las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Artículo 16.- Funciones del Comité Nacional del Residentado en Enfermería Son funciones del Comité Nacional del Residentado en Enfermería las siguientes:

a) Proponer al Ministerio de Salud estándares de calificación de los servicios y autorización de las sedes docentes, así como los referidos a la formación en el Residentado en Enfermería, para su aprobación en el marco de los objetivos estratégicos del Sector Salud. b) Identificar las necesidades de especialización de los profesionales de enfermería en el país. c) Proponer ante las instancias correspondientes y en forma oportuna, la creación de vacantes del Residentado en Enfermería en el Presupuesto Anual de las instituciones y establecimientos de salud públicos y privados. d) Proponer al Ministerio de Salud el cuadro de vacantes consensuado entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades correspondientes, a fin de ser ofertadas en el proceso nacional público y único de selección para el Residentado en Enfermería. e) Proponer al Ministerio de Salud el marco normativo para el proceso de admisión del Residentado en Enfermería, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones formadoras según el marco normativo vigente para el funcionamiento de las sedes docente-asistenciales. f) Participar como veedor en el proceso de admisión del Residentado en Enfermería. g) Conformar los subcomités de naturaleza permanente o transitoria cuando la materia de lo tratado lo requiera. h) Proponer al Ministerio de Salud el Perfil Profesional y nuevas metodologías educativas, enfoques e instrumentos para la formación de especialistas de enfermería. i) Emitir opinión sobre las propuestas de creación de especialidades de enfermería. j) Supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de las funciones establecidas para los comités regionales del Residentado en Enfermería, en función de los estándares establecidos por el Comité Nacional. Artículo 17.- Integrantes del Comité Nacional del Residentado en Enfermería El Comité Nacional del Residentado en Enfermería está integrado por los representantes de las siguientes instancias: A. Por la Institución Rectora: 1) Un (1) representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos (DGGDRH) del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces, representada por su Director General, quien lo presidirá en representación del Ministerio de Salud. 2) Un (1) representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud. B. Por las Instituciones Formadoras: 3) Cuatro (4) representantes de facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería, quienes deberán ser Directores o los que hagan sus veces de las Unidades de Post Grado o sus equivalentes de las universidades respectivas. La distribución es la siguiente: 3.1. Dos (2) representantes de universidades públicas, debiendo ser uno (1) de ellos con sede principal en regiones distintas a Lima Metropolitana. 3.2. Un (1) representante de universidad privada. 3.3. Un (1) representante que preside la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería (ASPEFEEN). C. Por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: 4) Cuatro (4) representantes de las sedes docentes. La distribución es la siguiente: 4.1. Un (1) representante de las sedes docentes de EsSalud. 4.2. Un (1) representante de las sedes docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior. 4.3. Un (1) representante de las sedes docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa. 4.4. Un (1) representante de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o de la Gerencia Regional de Salud (GERESA) o quien haga sus veces, elegido por el Comité Inter gubernamental de Salud (CIGS). D. Por las Instituciones Representativas: 5) Un (1) representante del Colegio de Enfermeros del Perú.